Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007, expediente B 68889

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.889, "Juzgado en lo Correccional nº 1 de Trenque Lauquen Juzgado de Faltas de Trenque Lauquen. Conflicto art. 196 de la Constitución provincial".

A N T E C E D E N T E S
  1. El Juez en Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen al recibir un acta de inspección y constatación de la Superintendencia General de Policía perteneciente a la Dirección General de Seguridad Siniestral de la Provincia de Buenos Aires por infracción a los arts. 2 y 3 del decreto 12/2005, a la resolución 2740 del Ministerio de Seguridad y al decreto 490/1998, se inhibió de entender en los presentes autos y ordenó remitirlos a la Municipalidad de T.L..

    El Intendente de esa comuna, en ejercicio de la competencia de faltas municipales ante la licencia del titular del Juzgado, se declara incompetente, disponiendo la remisión de los autos al Juzgado que previno, quien finalmente eleva el presente incidente de competencia a esta Suprema Corte, fundándose en lo normado por el art. 196 de la Constitución de la Provincia.

  2. Corrida la vista a la señora Procuradora General, dictaminó aconsejando declarar la competencia del Juzgado en lo Correccional.

    Expresa que la cuestión traída a conocimiento y decisión involucra una presunta infracción a la resolución ministerial 2740/03, materia que ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esa Procuración General y de esta Suprema Corte atribuyéndole competencia a la justicia correccional, competente de faltas provinciales.

  3. En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada la señora Jueza doctora K. dijo:

  4. Efectuada la reseña de los antecedentes de este conflicto, las posiciones de las partes y lo dictaminado por la señora Procuradora General, se aprecia que la cuestión planteada por el Juez en Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen es de aquéllas que este Tribunal está llamado a decidir por el art. 196 de la Constitución de la Provincia ya que, como se ha resuelto, la competencia que le confiere ese artículo comprende los denominados conflictos externos municipales (doctr. causas B. 57.409, "Juez de Paz Letrado de Pinamar", res. del 1X1996; B. 57.644, "Municipalidad de San Nicolás (Juzgado de Faltas)", res. del 5XI1996; B. 61.715, "Juzgado de Faltas de C.S.", res. del 7II2001, entre otras).

    Ello así, entiendo que el núcleo de la situación de conflicto traída a esta Suprema Corte, radica en determinar si la atribución de juzgar la falta imputada al propietario del comercio que obra en el acta de fs. 1 por infracción a la resolución 2740/03 del Ministerio de Seguridad provincial pertenece al Juzgado de Faltas de la localidad de Trenque Lauquen o al Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

    Adelanto, desde ya, mi opinión en contra del conflicto planteado y de la atribución de competencia al órgano jurisdiccional provincial, por las razones que paso a exponer.

  5. La resolución 2740/03 del Ministerio de Seguridad fue dictada en el marco de lo establecido por el decreto 490/1998, para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos y locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas,...

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