Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Julio de 2006, expediente B 68751

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-68751 "LOPES RODOLFO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA S/ CONFLICTO ART. 196 CONST. PROV."La Plata, 12 de julio de 2006.

VISTO

La solicitud de que este Tribunal se expida cautelarmente, dejando sin efecto la medida de suspensión preventiva dispuesta por el Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, y

CONSIDERANDO

Que corresponde tener presente la medida cautelar solicitada para una vez que se encuentren agregados a los autos los antecedente pertinentes.

Por ello el Tribunal

RESUELVE

A los fines de la remisión de los antecedentes del conflicto, líbrese oficio por Secretaría al titular del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Bahía Blanca, quien en el término de cinco (5) días deberá enviar a este Tribunal los antecedentes relacionados con el Decreto de fecha 23—VI—06 y de las Actas Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13 y Nº 17. (arts. 196 Const. Prov.; 261 y ss. > 6769/58).

R. y notifíquese.E.N. de Lázzari Eduardo Julio PettigianiLuis Esteban Genoud Hilda KoganPOR SU VOTO

El señor Juez, doctor Hitters, dijo:

I.A. al voto de mis colegas preopinantes, permitiéndome formular las siguientes consideraciones complementarias.

  1. Si bien en diversos precedentes este Tribunal ha sostenido que, en principio, la sola presentación del conflicto de poderes conlleva la suspensión de los actos cuestionados, lo ha hecho dejando a salvo que tal pauta puede reconocer excepciones (B-66.400 “Intendente Municipal de General L.”, res. del 3-IX-03; B-65.830 “G.”, res. del 3-IX-03; B-66.457 “Ostoich” res. del 10-IX-03; B-68.087 “Lutteral” res. del 15-XII-04; B-68.114 “A.”, res. del 9-III-05).

    Ello por cuanto en determinados supuestos podrá hallarse mérito suficiente para no suspender la decisión impugnada (doct. causa B-64.253 “Ghironi”, res. del 17-VII-02;

    Es que, como todo arbitrio cautelar (B-68.114 “A.”, res. del 9-III-05), la decisión exige del órgano jurisdiccional la ponderación de las circunstancias del caso (doct. causa B-64.519 y acumulada B-64.471 “Fiscal de Estado c/ Municipalidad de Mercedes”, res. del 4-XII-02), por lo que no cabe sino el rechazo del predicado carácter mecánico o automático de la suspensión de la medida cuestionada.

    Por tal razón esta Corte ha diferido, en algunos supuestos, el tratamiento de la pretensión de marras para una vez recibidos los antecedentes del caso (causas B-68.087 “Lutteral”, res. del 1-XII-04; B-68.114 “A.”, res. del 9-II-05), medida que –en atención a las circunstancias que configuran el presente- entiendo de necesaria aplicación.

  2. Por las razones expuestas, reitero mi adhesión a los colegas preopinantes.J.C.H.DISIDENCIA

    El señor Juez, doctor R., dijo:

  3. El señor R.L., en su carácter de representante del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, acude a esta instancia por el andarivel fijado en los arts. 261 a 264 del decreto ley 6769/58, solicitando se deje sin efecto el Decreto de fecha 23—VI—06, dictado por el Concejo Deliberante de la comuna referida, así como de las Actas Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13 y Nº 17, ordenando en consecuencia el cese de la Comisión Investigadora y el Archivo de las actuaciones administrativas.

    Señala que el Concejo Deliberante municipal, por medio del Decreto de fecha 23—VI—06 y de las Actas Nº 13 y Nº 17, dispuso desestimar total y parcialmente pruebas ofrecidas por el aquí accionante, otorgando un exiguo plazo para su producción, decidiendo asimismo su suspensión preventiva.

  4. A los fines de la remisión de los antecedentes del conflicto, líbrese oficio por Secretaría al titular del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Bahía Blanca, quien en el término de cinco (5) días deberá enviar a este Tribunal los antecedentes relacionados con el Decreto de fecha 23—VI—06 y de las Actas Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13 y Nº 17. (arts. 196 Const. Prov.; 261 y ss. > 6769/58).

  5. De la presentación efectuada, por la que se promueve conflicto en los...

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