Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2006, expediente B 68669

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-68669 "CLUB SAN FERNANDO S/ DENUNCIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º ley 12.008--"//Plata, 8 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En los presentes autos, el apoderado del Club San Fernando, interpuso el recurso de apelación previsto en los arts. 10 y 11 del << decreto-ley>> 8.671/76 contra la resolución nro. 4302 del 8-VII-05 de la Dirección Provincial de Persona Jurídicas (fs. 350/357).

    Mediante esa resolución la Dirección Provincial declaró irregular e ineficaz a los fines administrativos lo resuelto con relación a los punto 9, 10 y 11 del orden del día establecido para la Asamblea General Ordinaria celebrada con fecha 11 de diciembre de 2004 e intimar a las autoridades de la entidad „Club San Fernando“, en la persona de su presidente J.L.P., para que en el término de cuarenta y cinco días a partir de la notificación de esa resolución convoque y celebre una Asamblea General Ordinaria a los fines de proceder al tratamiento de los punto declarados irregulares (fs. 344/346).

  2. La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, consideró que „el órgano estatal interviniente ha ejercido en la especie una prerrogativa o potestad de índole administrativa, enmarcada en la actividad de policía o contralor de las entidades, la cual conforma –como es por demás sabido uno de los cometidos típicos de la Administración Pública...“ (sic, fs. 376). Por esa razón declaró su incompetencia y envió la causa a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata (fs. 373/377).

  3. Radicados los autos en el organismo jurisdiccional antedicho se decidió en atención a que la cuestión era „sustancialmente análoga a la resuelta en la causa CCALP Nº766 ‘Asociación de Fomento Social y Deportivo Mayo’ (res. del 11-8-05) en la que se declaró, por mayoría, que este Tribunal resulta incompetente...“, se pronunció en igual sentido y envió los autos a estos estrados, con arreglo a lo dispuesto en el art. 7º de la ley 12.008 texto según ley 13.101 (fs. 381/382).

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el día 8-VI-06.

  4. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre tribunales de alzada de distintos fueros.

    Ya se ha señalado que la Suprema Corte de Justicia le corresponde resolver las cuestiones de competencia planteadas entre organismos jurisdiccionales que carezcan de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR