Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2006, expediente B 68661

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-68.661 "GRECO, ROSARIO CONTRA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS S/AMPARO. CUESTIÓN DE COMPETENCIA"//Plata, 21 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor promueve la presente acción de amparo solicitando que la Dirección Provincial de Rentas “se abstenga de utilizar las facultades que surgen del nuevo artículo 13 bis del CODIGO FISCAL, cuya inconstitucionalidad o inaplicabilidad al caso de autos se impetra...” (sic).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº11 del Departamento Judicial de Mar del Plata, previo a resolver, ordena al amparista que defina "adecuadamente el objeto de la acción de amparo y el objeto de la medida cautelar impetrada” (fs. 120).

    A fs. 123 el actor cumple con ese requerimiento expresando que “el objeto de la acción de amparo promovida... ...es que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS se abstenga de emplear –en el tema a que se refieren estas actuaciones, o sea la presunta responsabilidad del notario como agente de retención en una escritura pública del año 1996, que esta parte sostiene que no existe- las medidas cautelares a que autoriza el Código Fiscal en su actual redacción (inhibiciones, embargos sobre operatoria bancaria, etc.), lo que ha sido anunciado verbalmente y por escrito e implicaría el colapso de la actividad profesional del actor...” (sic).

    Como consecuencia de ello, el juzgado interviniente se declara competente para entender en los presentes, concede la medida cautelar solicitada por el actor e intima a la Dirección Provincial de Rentas a presentar el informe circunstanciado en el término de cinco días (fs. 124/128).

    A fs. 134/141 la Fiscalía de Estado apela la medida cautelar dispuesta y a fs. 146/247 presenta el informe circunstanciado.

    En ese estado procesal, el magistrado interviniente se declaró incompetente y elevó las actuaciones a esta Suprema Corte. Ello por entender que lo que el actor solicitaba en la presente acción de amparo era la declaración de inconstitucionalidad de una ley provincial, siendo por lo tanto competencia propia de esta Suprema Corte (fs. 249/250).

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 5-VI-2006 (fs. 250).

  3. El asunto en tratamiento exige dirimir si la presentación nominada como acción de amparo pertenece a la competencia atribuida con carácter originario a esta Corte para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de determinadas normas locales, por tratarse en rigor de una causa contemplada en el artículo 161 inciso 1º de la Constitución de la Provincia.

    1. Mediante la acción interpuesta ante la justicia ordinaria en el escrito de fs. 79/119, el escribano R.G. solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 13 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

      La lectura de aquella presentación exhibe con nitidez que la acción promovida, al margen de su nomen iuris, tiene por objeto exclusivo obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2º de la ley 13.405, con único sustento en la invocación de que existiría una irregularidad en el accionar de los funcionarios de la Dirección Provincial de Rentas, un abuso en las facultades del Fisco de la Provincia, afectándose los principios de legalidad, seguridad jurídica, la libertad como límite al poder de imposición, el procedimiento administrativo –derecho de defensa, de razonabilidad o justicia, informalismo en favor del administrado, de verdad material y debido proceso adjetivo, para lo cual cita y transcribe jurisprudencia y doctrina que entiende aplicable en la especie.

      Del mismo modo coadyuva a ese razonamiento la presentación de la acción al poco tiempo de la promulgación y publicación de la ley 13.405 -28-XII-05 y 30-XII-05, respectivamente- y la inexistencia de actos de aplicación de esa normativa en relación al actor, por lo cual ha acudido de manera preventiva.

      De todo ello se sigue, por un lado, la adscripción de la contienda a la esfera normal del proceso originario reglado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR