Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2006, expediente B 68526

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, K., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.526, "Juzgado de Faltas nº 4 de General Pueyrredón contra Juzgado Correccional nº 4 de Mar del Plata. Conflicto art. 161 inc. 2º, C.. prov.".

A N T E C E D E N T E S
  1. El Juez titular del Juzgado en lo Correccional nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata al recibir un acta de inspección y constatación del personal de la Dirección General de Seguridad Antisiniestral Dirección de Bomberos del Ministerio de la Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por infracción a la resolución del Ministerio de Seguridad 2740/03, se declara incompetente para intervenir remitiéndole los autos al Juzgado de Faltas municipal nº 4.

    El referido Juzgado de Faltas municipal no acepta la declinación de competencia efectuada, declara la incompetencia de la Justicia de Faltas municipal en razón de la materia y eleva las actuaciones a esta Suprema Corte a fin de que resuelva el presente conflicto en el marco de lo normado por los arts. 161 inc. 2º y 196 de la Constitución de la Provincia.

  2. Corrida la vista a la señora Procuradora General, dictaminó aconsejando declarar la competencia del juzgado en lo correccional.

    Expresa que la cuestión traída a conocimiento y decisión involucra una presunta infracción a la resolución ministerial 2740/03, materia que ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esa Procuración General y de esta Suprema Corte atribuyéndole competencia a la justicia correccional, competente en faltas provinciales.

  3. En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Efectuada la reseña de los antecedentes de este conflicto, las posiciones de las partes y lo dictaminado por la señora Procuradora General, se aprecia que la cuestión planteada por el titular del Juzgado de Faltas municipal nº 4 de General Pueyrredón es de aquéllas que este Tribunal está llamado a decidir por el art. 196 de la Constitución de la Provincia ya que, como se ha resuelto, la competencia que le confiere ese artículo comprende los denominados conflictos externos municipales (doctr. causas B. 57.409, "Juez de Paz Letrado de Pinamar", res. del 1-X-1996; B. 57.644, "Municipalidad de San Nicolás (Juzgado de Faltas)", res. del 5-XI-1996; B. 61.715, "Juzgado de Faltas de C.S.", res. del 7-II-2001, entre otras).

    Ello así, entiendo que el núcleo de la situación de conflicto traída a esta Suprema Corte, radica en determinar si la atribución de juzgar la falta imputada al propietario del comercio que obra en el acta de fs. 2/3 por infracción a la resolución 2740/03 del Ministerio de Seguridad provincial pertenece al Juzgado de Faltas nº 4 de la Municipalidad de General Pueyrredón o al Juzgado en lo Correccional nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    Adelanto, desde ya, mi opinión en favor del conflicto planteado y de la atribución de competencia al órgano jurisdiccional provincial, por las razones que paso a exponer.

  5. La resolución 2740/03 del Ministerio de Seguridad fue dictada en el marco de lo establecido por el decreto 480/1998, para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos y locales que funcionen como confiterías bailables,...

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