Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2005, expediente B 68298

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-68.298 "COLEGIO FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA MUNICIPALIDAD DE MERLO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA. CUESTIÓN DE COMPETENCIA"//Plata, 10 de agosto de 2.005.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se presenta el apoderado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con patrocinio letrado, promoviendo una acción meramente declarativa, prevista en los arts. 322 del C.P.C.C. y 12 inc. 4º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, a fin de que cese el estado de incertidumbre y el riesgo actual que las pretensiones fiscales de la Municipalidad de M. irroga a los miembros de ese colegio profesional.

    Solicita que se determine la existencia y, en su caso, el alcance de la relación jurídica que vincula a sus representados con la Municipalidad de M. en cuanto esta última pretende gravar con una tasa de seguridad e higiene el ejercicio profesional de los famacéuticos a través de su establecimiento: farmacia. Plantea la inconstitucionalidad del art. 13 inc. “i” de la Ordenanza 1.813 de la comuna accionada.

    P., como medida cautelar, se decrete la suspensión de la aplicación de la Ordenanza 1813, art. 12 inc. “i” a los miembros del Colegios de Farmacéuticos del partido de M..

    La acción fue promovida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de M. (ver ficha de receptoría sin foliar y sello fechador de fs. 124 vta.).

  2. La titular del Juzgado citado, considerando que la acción resultaba prima facie de su comptencia, dispone conceder un plazo al actor para que formule la opción que habilita el art. 322, según párrafo del C.P.C.C. (fs. 127).

    Asimismo desestima la medida cautelar solicitada por entender que no se hayan reunidos los presupuestos que la tornarían procedente (fs. 128/130).

    Contra esta resolución, la parte actora interpone un recurso de apelación (fs. 132/140).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, al tratar el referido recurso, resuelve declarar la incompetencia del fuero contencioso administrativo, en razón de estimar que la causa corresponde a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte (fs. 150/151).

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 8-VII-2005 (fs. 157 vta.).

  3. De acuerdo a la naturaleza y alcances de la pretensión expuesta, como así también al estado del proceso al arribar al órgano jurisdiccional de alzada, corresponde adelantar que éste no podía, como lo hizo, expedirse de oficio acerca...

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