Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 2006, expediente B 67041

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, R., S., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.041, "O., C.E. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas). Amparo por mora".

A N T E C E D E N T E S
  1. El actor promueve acción de amparo por mora contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de denunciar la demora puesta de manifiesto por la Dirección Provincial de Rentas en resolver la presentación que efectuó el 29 de octubre de 2001, requiriendo se asiente en los registros y/o sistemas informáticos de ese organismo los importes que abonó en concepto de impuesto inmobiliario durante los períodos 04/1996, 01/1998 y 02/1998 a fin de poder acogerse al régimen de facilidades de pago dispuesto por el decreto 1309 respecto de la deuda correspondiente a los períodos 01/2000, 02/2000, 03/2000 y 04/2000 por la suma de $ 8988.

    Señala que a pesar de los reiterados reclamos formulados a la Administración a fin de que se expida en relación a su pedido, aún no ha obtenido respuesta alguna. Solicita por la vía intentada el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones de referencia a fin de que el organismo demandado resuelva en el plazo que fije el órgano jurisdiccional.

  2. A su turno, se presentó la Fiscalía de Estado y adjuntó el informe circunstanciado producido por la Dirección Técnica Tributaria dependiente de la Dirección Provincial de Rentas (obra agregado a fs. 68/70).

  3. Con motivo de haber recibido el accionante una cédula de notificación y aviso de deuda del impuesto inmobiliario en relación a la partida 055014.7360, solicitó se decrete en autos una "medida cautelar de no innovar". Mediante el pronunciamiento de fecha 7 de junio del corriente año este Tribunal hizo lugar a la misma y por tanto, ordenó a la demandada, hasta tanto se dicte sentencia en este pleito, se abstenga de procurar el cobro compulsivo de la deuda por el aludido concepto respecto del inmueble de su propiedad (v. resolución de fs. 72/74).

    Con posterioridad, denunció el incumplimiento por parte de la Administración de la medida cautelar decretada por el Tribunal y peticionó que se libre nuevo oficio bajo apercibimiento, en caso de persistir el incumplimiento, de disponer la aplicación de las sanciones que correspondan. Alega que recibió una nueva notificación de la Dirección Provincial de Rentas por la que se le hizo saber una presunta deuda devengada en concepto de impuesto inmobiliario respecto de la partida 055014.7360 que originó la interposición de la acción promovida en autos.

    Por resolución de fecha 29-XII-2004, este Tribunal desestimó la solicitud del actor con fundamento en que la notificación recibida por el accionante no tuvo por virtud procurar el cobro compulsivo de la deuda cuestionada (v. fs. 86).

  4. En atención al estado de la causa y habiéndose reanudado los autos para dictar sentencia (v. pronunciamiento que obra a fs. 86), corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. Relata el accionante que con fecha 13 de mayo de 2000 la Dirección Provincial de Rentas le notificó la deuda que mantenía consolidada al 31-XII-1999, en concepto de impuesto inmobiliario correspondiente a la partida 055014.7360 que ascendía a la suma de $ 4870,50 por encontrarse impagas las cuotas 4 de 1996, 1 de 1998 y 2 de 1998, intimándosele al pago de la referida suma, bajo apercibimiento de proceder su cobro por la vía de apremio. En dicha oportunidad...

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