Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 2004, expediente B 66864

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., G., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para dictar sentencia definitiva en la causa B. 66.864, “Soria, M.C. contra I.O.M.A. A.”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora peticiona, mediante la acción de amparo interpuesta ante un órgano judicial de primera instancia, la incorporación al I.O.M.A. de su cónyuge como familiar a cargo, sin pago de cuota adicional, para gozar de los beneficios que dicha obra social le concede como afiliada directa. A tales fines pretende se declare la inconstitucionalidad de los arts. 18, ap. V, inc. “a” y 19 del decreto 7881/1984, modificado parcialmente por el decreto 415 y solicita medida cautelar.

  2. Esta Suprema Corte se declaró competente para entender y resolver en autos, radicó la causa ante sus estrados, hizo lugar a la media cautelar y requirió el informe circunstanciado previsto por el art. 10 de la ley 7166.

  3. La demandada compareció, y planteó la improcedencia formal de la acción de amparo impetrada por la accionante, sosteniendo -por un lado- que la vía idónea para plantear la cuestión es la acción de inconstitucionalidad y -por otro- que debe declararse su naturaleza contencioso administrativa.

    En cuanto al fondo de la cuestión, opuso al progreso de la pretensión actora argumentos de tipo económico y financiero, afirmando que la admisión de pretensiones como la tratada haría colapsar la ya crítica situación de la obra social estatal.

  4. Una vez que el llamado de autos adquirió firmeza, la causa quedó en estado de ser fallada (art. 12º, ley 7166).

    Encontrándose las actuaciones en esa situación, el 12-IV-2004 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el decreto 599, por medio del cual se modificó el decreto reglamentario 7881/1984.

    Ante ello, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    El decreto 599 (B.O. del 12-IV-2004) al que se aludió antes, dispuso la modificación del inc. a) y la derogación del inc. b) del art. 19 y la derogación del art. 18 apartado V inc. a), todos del decreto reglamentario 7881/1984.

    En la práctica, la modificación operada importa la desaparición de la...

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