Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 2005, expediente B 66737
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
B-66737 "SPICER EJES PESADOS S.A. S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA"//Plata, 6 de julio de 2005.
VISTO:
La demanda presentada a fs. 230/248, y la medida cautelar solicitada en el punto X de dicho escrito, y
CONSIDERANDO:
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Que la empresa Spicer Ejes Pesados S.A., mediante apoderado, interpone una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.C.- a los efectos de que este Tribunal ponga fin a la situación de incertidumbre que se ha generado en relación con el servicio que vincula a la actora con Exolgán S.A. concesionaria provincial de la terminal portuaria ubicada en el área de Dock Sud-, el cual se encontraría violando el artículo 8º de la ley nacional 25.561, aplicable en sede provincial en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley de la Provincia de Buenos Aires nº 12.858.
Expresa la demandante que resulta sujeto obligado al pago dolarizado nominalmente de las tarifas y tasas portuarias en cuanto empresa dedicada a la actividad industrial que actúa en el comercio exterior a través de la realización de operaciones de exportación e importación de ejes y piezas utilizadas en tal actividad- y usuario de las instalaciones de Exolgán S.A., por los siguientes conceptos: a) Servicio de Administración de Recepción y Almacenaje de Contenedores FCL desde los camiones del Embarcador a la Terminal; b) Servicio a la Carga por Tonelada; c) G.O.; d) Servicio de Verificación Parcial de Contenedores; e) Adicional por Verificación en Piso CTR; f) Administración de Entrega y Almacenaje de Contenedores FCL desde la Terminal a los Camiones del Consignatario; y g) Extra Halding.
Afirma que el pago de las mismas en dólares ha sido dispuesto en forma unilateral y arbitraria por Exolgán S.A., en abierta violación de lo pautado contractualmente en la concesión entre la prestataria de los servicios portuarios y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y provocándole un evidente y relevante perjuicio económico al ocasionarle un incremento en el valor de dichos servicios del orden del 200%, siendo imposible para la firma operar en otro Puerto, en virtud de compromisos comerciales previamente asumidos y de las líneas de buques con las que opera la concesionaria.
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En tal orden de ideas, solicita que se decrete con carácter previo y urgente y hasta tanto se produzca el dictado de una sentencia definitiva en estos autos- una medida cautelar de no innovar, en los términos del artículo 230 del C.P.C.C., en la que se disponga que Eslogan S.A. se encontrará obligada a percibir en Pesos las tasas y tarifas portuarias que le corresponde abonar a la actora por la prestación de los servicios de la Terminal en el área concesionada.
Infiere, en cuanto a la verosimilitud del derecho que funda...
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