Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2006, expediente B 65045

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de agosto de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S., N., K., H., de L�zzari, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa B. 65.045, "P. de B., Z.R.� contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsi�n Social). Amparo".

A N T E C E D E N T E S
  1. La se�ora Z.R.P. de B., invocando su condici�n de beneficiaria del Instituto de Previsi�n Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, I.P.S.), promovi� acci�n de amparo ante esta Suprema Corte contra la referida entidad pretendiendo la restituci�n de su haber pensionario tal como lo ven�a percibiendo hasta el mes de diciembre de 2001, fecha a partir de la cual seg�n adujo la demandada, en forma intempestiva, disminuy� el monto.

    P.�, adem�s, que se ordene al I.P.S. que deje de efectuar el descuento mensual que, desde el mes de febrero de 2002, ven�a realizando en virtud de un cargo deudor, del que seg�n afirm� desconoc�a el origen y monto, por haberle sido impuesto sin mediar notificaci�n de acto administrativo alguno.

    Solicit� el dictado de una medida cautelar que disponga la inmediata restituci�n de sus haberes, tal como ven�a percibi�ndolos hasta el mes de noviembre de 2001 y el cese inmediato del descuento efectuado bajo el concepto 4T, cargo deudor (punto VI del escrito inicial, a fs. 16 vta./17).

    Adujo vulnerados su derecho de propiedad y la garant�a de defensa, consagrados en los arts. 17 y 18 de la C.�n nacional.

    A.�� prueba documental y ofreci� instrumental e informativa (ver punto IX, a fs. 17 vta.)

  2. Por resoluci�n de fecha 12II2003 el Tribunal consider� que se hallaban reunidos los recaudos exigidos por el art. 7� de la ley� 7166 y modificatorias y requiri� al Presidente del Directorio del I.P.S. el informe circunstanciado previsto por el art. 10� de la mencionada ley� (ver res. a fs. 20).

  3. A su turno, compareci� la F.�a de Estado, produjo el informe requerido y acompa�� el suministrado por la autoridad demandada (expediente 2350140.810/03, agregado a fs. 35/56). Con car�cter preliminar, plante� la caducidad de la acci�n de amparo impetrada por la accionante. A.�� prueba documental. Por �ltimo, solicit� el rechazo de la demanda, con imposici�n de costas (ver fs. 29/34).

  4. Mediante el decisorio de fecha 23IV2003 (v. fs. 58/64), esta Corte hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en la demanda, ordenando al I.P.S. que suspenda la ejecuci�n del cargo deudor formulado a la se�ora P. de B. hasta tanto esta Corte se expida sobre el fondo del asunto (arts. 20 y 22 de la ley� 7166 y sus modificatorias; 195, 230, 232 y concs. del C.P.C.C.).

  5. A fs. 72 el I.P.S. inform� que dio cumplimiento a la medida cautelar dictada en autos, suspendiendo la ejecuci�n del cargo deudor a partir del movimiento de julio de 2003.

  6. A fs. 74 el Tribunal abri� la causa a prueba y provey� la instrumental e informativa ofrecida por la actora. En cumplimiento de la misma, la demandada remiti� fotocopias certificadas del exped. adm. 291840.077/73 en el cual tramita el beneficio previsional de la se�ora P. (ver fs. 246/247), las que fueron agregadas a fs. 80/230.

  7. Por prove�do del Presidente del Tribunal del 10V2005 se confiri� a la amparista vista de las aludidas actuaciones, con la finalidad de que efect�e las consideraciones pertinentes (fs. 254).

  8. A fs. 257/269 la demandante pidi� que se declare la nulidad de la resoluci�n dictada por el I.P.S. el 4XII2003 (con posterioridad al inicio de la acci�n), por medio de la cual se rechaz� la impugnaci�n de los descuentos de sus haberes y se afect� el 10% de �stos, a efectos de cancelar el cargo deudor. Subsidiariamente, para el supuesto que este Tribunal considere que lo resuelto en el mentado acto es v�lido, plante� la prescripci�n de la facultad de imponer el cargo deudor.

  9. Del nuevo planteo formulado por la actora el Tribunal corri� traslado a la F.�a de Estado, quien contest� a fs. 276/278.

  10. Una vez que el llamado de autos adquiri� firmeza la causa qued� en estado de ser fallada (art. 12, ley� 7166), decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor S. dijo:

    1. Al demandar, la actora relata que es pensionada en el I.P.S. y, desde que obtuvo el beneficio previsional, percibi� sus haberes con regularidad hasta que en el mes de diciembre de 2001 se redujeron notablemente. Al respecto, alega que el monto de su pensi�n sufri� una disminuci�n de $ 449,79. Explica que cobraba $ 1295,21 y que comenz� a percibir $ 845,42.

      Agrega que al mentado descuento se sum� otro que fue efectuado tambi�n de manera intempestiva por la aplicaci�n de un cargo deudor que comenz� a efectivizarse mensualmente a partir del mes de febrero de 2002. Se�ala que en tal concepto se afect� un 10% del monto de los haberes, constando en los recibos con el c�digo 4T descuento I.P.S. 10%, de $ 84,54 (ver documentaci�n acompa�ada a fs. 1 y 2), lo que arroja seg�n asegura una baja en el haber pensionario que asciende a la suma de $ 534,33.

      Destaca que ignora el origen tanto de la baja del haber como del cargo deudor, as� como tambi�n la manera en que se han determinado las sumas descontadas, careciendo de elementos que le permitan verificar la legitimidad de la medida que cuestiona. Ello, no obstante que el d�a 6IX2002 impugn� en sede administrativa las dos reducciones producidas en sus haberes y que, hasta el momento de promover la acci�n judicial (el 11XII2002, seg�n cargo de fs. 18) su planteo no ha sido resuelto. A fin de acreditar lo expuesto, adjunta a fs. 4/6 una copia del escrito presentado ante el I.P.S.

      Arguye que ha mediado un accionar arbitrario e ileg�timo por parte de la autoridad demandada, en tanto, sin ajustarse a derecho, sin que exista un motivo que se haya explicitado para disminuir el haber previsional y sin mediar acto que lo justifique, se afect� gravemente su patrimonio modificando sustancialmente su nivel de vida e ignorando el car�cter alimentario de la prestaci�n.

      Asegura que s�lo ha podido contar con la informaci�n que contienen los recibos emitidos por los cajeros autom�ticos de dif�cil lectura, sumado al desdoblamiento del pago en pesos y patacones en tanto no ha existido manifestaci�n de voluntad de la Administraci�n que exprese las causales de tal medida.

      Considera vulnerados su derecho de propiedad y la garant�a de defensa en juicio, consagrados en las C.ones nacional (arts. 17 y 18) y provincial (arts. 31 y 15). Argumenta que el I.P.S. afect� gravemente su patrimonio imponi�ndole una baja en sus haberes y la afectaci�n de un porcentaje de �stos en virtud de un cargo deudor cuyo origen desconoce porque la actuaci�n del organismo previsional no se apoy� en el dictado de un acto administrativo y su notificaci�n.

      Se�ala que, no obstante que la autoridad demandada ha actuado de un modo intempestivo, ante la posibilidad de que haya habido un error por parte del Instituto al liquidar el beneficio, se considere la circunstancia de que ella ha obrado de buena fe. En tal sentido, asegura que percibi� los haberes sin mediar de su parte conducta cuestionable alguna. Ensaya una comparaci�n de la jubilaci�n con la renta vitalicia regulada en el C�digo Civil, a los efectos de aplicar las disposiciones de la mencionada ley�. De tal modo, asimila el haber jubilatorio con un fruto y sostiene que no debe devolverse cuando se consumi� de buena fe (conforme arts. 786, 788, 1055 y 929 del C�digo citado). En base a lo expuesto, concluye afirmando que la demandada no puede reclamar su devoluci�n, si el pago indebido ocurri� por su negligencia culpable.

      En cuanto a la procedencia de la v�a judicial elegida, la actora afirma que la demanda cumple con los requisitos establecidos por el art. 20 de la C.�n provincial. Argumenta que, en el caso, est� presente la actuaci�n del I.P.S. que, en forma actual, lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garant�as constitucionales. Agrega que no existe otro medio judicial m�s id�neo que el amparo. Luego aclara que sea expedito, r�pido y que, garantizando la decisi�n oportuna de jurisdicci�n resguarde los derechos fundamentales afectados. Al respecto, se�ala que el d�a 6IX2002 efectu� el correspondiente reclamo administrativo, sin obtener respuesta alguna. Aduce que el procedimiento tendiente a lograr una decisi�n de la Administraci�n, que seguramente tendr� que recurrir para habilitar la v�a judicial, ser�a un proceso lento que devorar�a la pretensi�n (ver relato a fs. 16/16 vta.).

      Con car�cter subsidiario, para el supuesto que el Tribunal entienda que la reducci�n en el haber ha sido correctamente aplicada, peticiona que la rebaja sea de un 3%, pues seg�n considera la actora la suma descontada resulta groseramente elevada (asegura que implica una disminuci�n de casi la mitad de su monto).

    2. A su turno, la F.�a de Estado se�ala que el agravio de la actora se centra en la reducci�n practicada en el monto de su haber pensionario a partir de diciembre de 2001, la formulaci�n de cargo deudor y la afectaci�n del 10% mensual del haber.

  11. Sostiene que la accionante no tiene un derecho irrevocablemente adquirido sobre el monto de sus haberes pensionarios. Agrega que el principio de movilidad, imperante en materia previsional y consagrado en el art. 50 del dec. ley� 9650/1980 t.o. dec. 600/1994, tiene lugar cuando un agente en actividad experimente alguna variaci�n en su haber, circunstancia que inmediatamente se traslada a los agentes en pasividad, sin resultar necesaria una notificaci�n individual a quienes vean afectados sus haberes por la aplicaci�n del aludido principio (el subrayado me pertenece).

    Arguye que es en virtud del enriquecimiento sin causa que se genera la carga de restituir lo percibido indebidamente, m�s all� del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR