Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Junio de 2007, expediente B 64770

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-64770 "S.J.A. CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA)"//Plata, 20 de junio de 2007.

VISTO:

La demanda presentada a fs. 11/16, las adhesiones formuladas a fs. 37/38 y 45/46, y la excepción de litispendencia interpuesta por la Fiscalía de Estado en el punto III de su escrito de contestación de demanda, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el S.J.A.S., en su carácter de beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires promueve acción contencioso administrativa contra la citada entidad con el objeto de que este Tribunal deje sin efecto las resoluciones nº 9.319/2000 y 39.797/2002 por las cuales el presidente del organismo previsional desestimó su pretensión de reajuste de haber jubilatorio en base al reconocimiento del incremento salarial dispuesto por el decreto provincial nº 1.014/97 y sus ampliatorios nº 23/98 y 237/99.

    Afirma que dichos actos normativos fueron dictados por el Poder Ejecutivo con el fin de compensar el mayor esfuerzo del personal policial en la ejecución de las sanciones emergentes de la ley nº 11.880 –de emergencia policial-.

    Manifiesta que tanto el personal en actividad de la Policía, como el del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la presentación de la demanda, continúan percibiendo los montos que reclama en forma permanente, habitual y regular.

  2. Que a fs. 37/38, el Señor D.E.S. –retirado de la Policía de la Provincia- adhiere a los términos de la demanda interpuesta, impugnando en su caso particular la resoluciones administrativas nº 40.407/200 y nº 41.129/2003, por las cuales la Administración denegó similar petición a la anteriormente referida.

    Finalmente, a fs. 45/46, se presenta el S.G.N.C. que, en iguales condiciones a los demás coactores pretende que se actualicen sus haberes jubilatorios en base a los incrementos salariales dispuestos por el decreto nº 1.014/97 (siendo los mismos denegados mediante las resoluciones nº 42.950/03 y nº 4369/03).

  3. Corrido el traslado de la demanda, la Fiscalía de Estado interpone excepción de litispendencia con relación al S.J.A.S..

    En tal sentido, advierte que la pretensión motivo del presente juicio resulta idéntica a la planteada por el accionante en la causa caratulada: “A.N.O. y otro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión de reconocimiento de derechos”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia...

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