Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2002, expediente B 64385

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.385, “B., L. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Acción de amparo”.

A N T E C E D E N T E S
  1. A través de letrados apoderados se presentan ante esta Corte L.F.B. en la condición de Doctor en Química, E.F.S. en la de Licenciado en Química, H.O.A. también en la de Licenciado en Química y A.M.U. como Representante Legal del Laboratorio Asenjo S.R.L.. Promueven acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano en los términos del art. 43 de la Constitución nacional y de la ley 7166, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 11.634 y de las Resoluciones 167/2002, 504/2002 y 505/2002 emanadas por la Secretaría de Política Ambiental de la indicada Dirección en ejercicio de atribuciones que “supuestamente” le confirieran la ley citada y su decreto reglamentario 1443/2000. Pretenden asimismo que se deje sin efecto la Resolución 918/2002 por medio de la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por los propietarios de Laboratorios de Análisis Químicos (coactores A., B. y Salellas), contra las mentadas resoluciones 504/2001 y 505/2001.

    Sostienen que las normas impugnadas, invadiendo atribuciones profesionales, imponen arbitrariamente la utilización de protocolos emitidos por dicha Secretaría en cantidad y costos también arbitrarios por la misma estimados. La exigencia, que se superpone con las vigentes del C.P.Q. (Consejo Profesional de Química) para su programa de Certificación Procerlab, viola los derechos adquiridos y otorgados por la ley 7020/1965 que regula el ejercicio profesional de la química.

    En consecuencia piden se ordene a la demandada a mantener en plena vigencia el sistema COFILAB (Comité de Fiscalización) de Relevamiento de Laboratorios existente en la Provincia, como así el sistema de Acreditación de aquellos laboratorios que lo soliciten.

  2. Requerido el informe circunstanciado previsto por el art. 10 de la ley 7166, la Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la acción.

    En lo sustancial, considera que el amparo interpuesto es improcedente porque no se presenta el presupuesto de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad. Argumenta además acerca de la constitucionalidad de las normas tachadas por los accionantes.

    Acompaña como prueba los expedientes administrativos 5100/11296/2002, 21459003/2002 y 21456234/2001 (el primero en original, los dos restantes en fotocopias certificadas), los que se agregaron por cuerda.

  3. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. Dicen los actores que “reúnen condición profesional apta para el desarrollo de actividades químicas según las incumbencias profesionales otorgadas por las altas Casas de Estudio”, en función de los títulos de: Doctor en Derecho expedido por la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires (en 1950, coactor B.) y Licenciado en Química extendido por la Universidad Nacional de La Plata (año 1971, coactor Salellas) y por la Universidad de Morón (año 1971, coactor Asenjo). Aclaran que ejercen la profesión desde antigua data hallándose inscriptos en la matrícula que gobierna y controla el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires.

    Expresan que el ordenamiento que regula tal actividad ley 7020/1965 en su art. 1º describe las incumbencias que han sido violadas por las normas atacadas.

    Denuncian que la ley 11.634 introduce limitaciones en relación a los laboratorios de análisis bromatológicos e industriales, estableciendo quedeberán funcionar en forma separada e independiente de toda otra actividad y que la sede física, el instrumental y los útiles no podrán serafectados a otras actividades. De este modo sostienen se impide el pleno ejercicio profesional de la química vulnerando la libertad de trabajo y enervando los derechos adquiridos a partir de incumbencias reconocidas por la...

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