Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2004, expediente B 62026

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., R., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.026, "T., R.J. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.R.T., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de las resoluciones dictadas por el Instituto de Previsión Social, Nº 414.543, del 16 de abril de 1998 y la del 31 de agosto de 2000 (sin numerar), del expediente 291857.286/1995. Por el primero de los actos citados, el ente previsional anuló la Resolución 388.845, de 16 de mayo de 1996, por la que se había concedido al actor el beneficio previsional por invalidez. La segunda resolución, rechazó el recurso de revocatoria contra su antecedente.

Pide se deje sin efecto las resoluciones impugnadas, se restablezca la jubilación por invalidez con retroactividad al día en que se limitó la misma, daños y perjuicios, con la actualización monetaria hasta la fecha del efectivo pago, intereses, costos y costas. Asimismo solicita que se deje sin efecto el cargo deudor de $ 26.511,31, por supuesta percepción indebida de haberes.

  1. A su turno, solicitó y obtuvo de este Tribunal una medida cautelar, por la cual se decretó la suspensión de la ejecución de la Resolución 414.543/1998, y de la resolución (sin numerar), dictada el 31 de agosto del 2000, ordenándose al Instituto de Previsión Social rehabilitar al accionante en el goce del haber previsional, que se le abonen los haberes devengados desde el momento en que dejó de percibir el aludido beneficio y la suspensión del cargo deudor hasta el dictado de la sentencia definitiva, previa caución juratoria (cf. art. 22 del C.C.A.B.A., v. fs. 12 vta. escrito de inicio y 23/24 del presente).

    Posteriormente, la Dirección de Auditoria del aludido organismo previsional, con fecha 17 de abril de 2001, comunicó haber dado cumplimiento con la suspensión del cargo deudor y la reactivación del beneficio jubilatorio, suprimido por dictamen de la Junta Médica, del 2 de junio de 1997, quién estableció que ni al momento del cese ni a esa data padecía dolencias que lo descalificaran gravemente...

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