Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2004, expediente B 61751

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 2004, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S., R., N., P., K., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.751, "G., Mar�a O.R. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E N T E S

  1. La se�ora Mar�a O.R.G., por apoderado, promovi� demanda contencioso administrativa, contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsi�n Social) solicitando al Tribunal que anule las resoluciones 428.639 del 24VI1999 y 438.476 del 4V2000, por las que no se hizo lugar a la solicitud del beneficio previsional solicitado en calidad de conviviente en aparente matrimonio, y se rechaz� el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida medida.

    Asimismo peticion� se condene a la demandada a liquidar la pensi�n en calidad de conviviente con efectos patrimoniales desde el d�a siguiente al fallecimiento del ex afiliado; como as� tambi�n los intereses moratorios.

  2. Corrido el traslado de ley� el representante de la Fiscal�a de Estado se present� a juicio y contest� la demanda solicitando su rechazo sobre la base de la legitimidad de las resoluciones que impugna la accionante.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, la prueba ofrecida por �sta y los alegatos de ambas partes, la causa qued� en estado de ser resuelta por lo que el Tribunal decidi�, plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor S. dijo:

    I.R. la actora que mantuvo vida en com�n con el doctor F.A.C. jubilado en el Instituto de Previsi�n Social entre los a�os 1976 y 1997 en distintos domicilios de la ciudad de Mar del Plata.

    Agrega que en el a�o 1994, obedeciendo a razones de fuerza mayor, tales como la enfermedad del ex jubilado, su edad avanzada y la imposibilidad de su atenci�n en el domicilio com�n por parte de la actora, se produjo su internaci�n en un establecimiento geri�trico, la que se extendi� hasta su fallecimiento.

    Resalta que inici� el reclamo de la pensi�n invocando la calidad de conviviente en aparente matrimonio con del doctor F.C., solicitud que le fue denegada mediante R.�n 428.639 del 24-VI-1999, en raz�n que no se encontraba debidamente acreditada la convivencia por el t�rmino legal exigido.

    Se�ala que con fecha 20-IX-1999 interpuso recurso de revocatoria contra la aludida medida, el que fue rechazado por R.�n 438.476 del 4-V-2000, que reiter� la legitimidad del acto cuestionado dado que no se hab�a logrado acreditar la convivencia alegada en los �ltimos cinco a�os inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    Refiere la actora que las resoluciones impugnadas son ileg�timas, puesto...

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