Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007, expediente B 60913

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.913, "V., P.M. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I El actor se presenta con patrocinio letrado e interpone acción contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando que este Tribunal anule una resolución emanada de las autoridades de la entidad demandada que no individualiza alegando que su identificación así como los fundamentos no le han sido posible obtener, por medio de la cual se habría decidido no concederle luego de su renuncia, la indemnización ordinaria prevista en la Circular 7ª, parte IV, Grupo 44 para el personal que se desvincula de la institución.

Relata que se desempeñó como agente del Banco Provincia sucursal La Plata en tareas administrativas hasta que con fecha 03I1996 se le acepta la renuncia al puesto, presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Sostiene que en diferentes oportunidades remitió piezas postales a la entidad demandada reclamando la liquidación y el pago de la suma correspondiente al beneficio previsto en la Circular 7ª, bajo apercibimiento de considerar agotadas las vías administrativas previas a la acción judicial. Ante lo cual sólo recibió como respuesta una carta documento firmada por las autoridades del Banco, donde se hacía constar que el otorgamiento de la indemnización especial prevista en la norma citada era absolutamente facultativo para la entidad, razón por la cual se había dispuesto la no concesión del beneficio.

De todo lo cual concluye la actora en su libelo de inicio, que no existiría un acto expreso, identificado o notificado que rechace su reclamo, o bien se trataría de un acto administrativo inválido por falta de sus recaudos esenciales, lo que lo descalifica como acto estatal apto para extinguir un derecho subjetivo preexistente.

Ofrece prueba documental e informativa. Plantea el caso federal.

II Corrido el traslado de la demanda, el apoderado del Banco Provincia interpone primeramente y como excepción de previo y especial pronunciamiento la incompetencia de este Tribunal para resolver en las presentes actuaciones, argumentando que las resoluciones reclamadas no daban lugar a la acción contencioso administrativa en virtud de hallarse firmes y consentidas por la falta de impugnación oportuna, razón por la cual la demanda, en todo caso, habría sido iniciada fuera de término.

Este planteo fue rechazado por esta Corte por resolución del 21III2001 (fs. 101/103), entendiendo que en el caso, la demanda ha sido introducida por configurarse un supuesto de retardación en la resolución del reclamo administrativo, dado que no existía un acto denegatorio del mismo, emanado de la autoridad con competencia para hacerlo y debidamente notificado al interesado.

A fs. 117/126, la entidad bancaria provincial contesta la demanda.

Niega las alegaciones manifestadas por la actora y destaca que la gratificación prevista en la Circular 7ª, Parte IV, Grupo 44, no reviste el carácter de remuneración, al punto que sobre la misma no se efectúa ningún aporte y tampoco deducción para el impuesto a las ganancias. Por lo que estima que la naturaleza de la norma es a título absolutamente gratificatorio y de reconocimiento a los empleados del banco.

Indica que la disposición del pago de dicha indemnización especial está dentro de las facultades discrecionales de la Administración, por lo que de ninguna manera generaría derechos subjetivos a su cobro por parte del demandante.

Puntualiza que el actor fue detenido en el proceso penal en trámite en ese entonces ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 5 de La Plata, en la causa 11.907, "Hourcoupire, A.M. s/ denuncia", a raíz de que se lo vinculara con una estafa falsificación de cheques y tentativa de estafa del cual resultara víctima el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano.

Manifiesta que en tal proceso, el actor habría sido "objeto de sospechas", a raíz de lo cual se habría sustanciado un sumario administrativo en su contra, el cual se encontraría aún sin un acto administrativo que disponga su conclusión.

Infiere que el demandante no ataca debidamente, en el escrito de inicio la resolución del Banco Provincia firmada por el Gerente General y que acompaña con su libelo de contestación por la cual se dispuso no abonarle la indemnización especial por jubilación. Agrega que la misma habría sido comunicada por la Gerencia de Recursos Humanos.

Ofrece prueba documental, informativa y confesional. Plantea el caso federal.

III Agregada por cuerda la causa penal 11.907, caratulada "Ponce de León, R. y otros. Falsificación de cheques y tentativa de estafa", acompañada la demás documental, producida la restante prueba y glosado el alegato de la parte actora, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo cual se ha decidido plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I El actor promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 10/15) procurando la revocación de la resolución por la que se habría dispuesto la no concesión de la indemnización prevista en la Circular 7ª, Parte IV, Grupo 44 para el personal que se desvincula de la institución...

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