Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 2004, expediente B 60359

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R., Hitters, K., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.359, "S., N.L. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa)".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor N.L.S., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando la revocación de las resoluciones dictadas por su Directorio en fechas 11-IX-1997 y 30-XII-1997 y, por consecuencia, se condene a la accionada a reajustar su haber previsional conforme la remuneración que percibe el Director de Instituto de Menores en actividad, desde la vigencia del decreto 749/1994 que reubicó a partir del 1-I-1994 a agentes del Ministerio de Salud y Acción Social en la estructura de la Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y plantea subsidiariamente la prescripción de dos años para las diferencias de haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

  3. A fs. 33 el actor se allana al planteo de prescripción opuesto por la demandada.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. Señala el actor que es jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia con el 70% del sueldo correspondiente al cargo de Categoría 14 Técnico 42 hs.- por su desempeño como Director de Instituto de Menores.

    Añade que con fecha 1-I-1994 se dictó el decreto 749 por el cual se reubicó a partir del 1-I-1994 a agentes del Ministerio de Salud y Acción Social en la estructura de la Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente, consignándose a aquéllos que tienen a su cargo la decisión de Institutos de Minoridad como Personal de Apoyo Categoría 24-.

    De acuerdo con ello y teniendo en cuenta lo previsto por el dec. ley 9650/1980, entiende que su prestación debe ser actualizada conforme la nueva remuneración otorgada al cargo determinante de la prestación de pasividad.

    Destaca que la negativa del Instituto de Previsión Social, expuesta a través del acto que impugna en esta sede, resulta violatoria de lo previsto legalmente a la vez que desconoce los informes emitidos por el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas surgen los siguientes datos relevantes para la dilucidación de la causa:

    1. El accionante obtuvo el beneficio jubilatorio por incapacidad física con el cargo del Agrupamiento 4) Personal Técnico, C.I., Categoría 14, Director de Instituto de Menores "B" (res. 290.022 del 13-II-1986, fs. 15, exp. adm. 280313.901/1985).

    2. Con posterioridad peticiona el reajuste de su beneficio previsional (fs. 20, exp. adm. cit.). Como consecuencia de ello el Instituto pide al Ministerio de Acción Social que certifique el mejor cargo desempeñado por el titular durante 36 meses consecutivos. A fs. 35 la Dirección de Personal del citado Ministerio informa que el mejor cargo es el consignado en el punto 3 de fs. 3, es decir, Director de Instituto de Menores.

    3. A fs. 39/40 solicita un reajuste en la categoría 24 acompañando para ello un informe extendido a su solicitud por la Dirección de Personal del Ministerio de Salud y Acción Social, en el que consta que "... en el decreto nº 749 por el cual se reubicó a partir del 1I94 a agentes de este Ministerio en la estructura de la Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente, se consignó a aquéllos que tienen a cargo la dirección de institutos de minoridad como Personal de Apoyo Categoría 24 con 48 horas semanales...".

    4. A fs. 46/47 se presenta el señor S., por medio de apoderada, a continuar el trámite del reajuste iniciado oportunamente y a tal fin solicita que pasen las actuaciones al Ministerio de Acción Social para que informe cuál es la remuneración actual que percibe el Director...

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