Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2005, expediente B 60238

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.238, "B., N.L. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora N.L.B., promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires procurando la anulación de la Resolución 424.740 de fecha 4III1999 mediante la cual el Directorio del Instituto de Previsión Social revocó su anterior 392.859 del 3X1996 que había otorgado el beneficio de jubilación ordinaria con sustento en la ley 23.604.

    Pide por consecuencia el pago del beneficio jubilatorio ordinario a partir del día 1IX1992, con más intereses, costos y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados, razón por la cual solicitó el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La señora N.L.B., solicita por esta acción la anulación de la Resolución 424.740 de fecha 4III1999 del Directorio del Instituto de Previsión Social que revocó el beneficio jubilatorio concedido en su anterior 392.859 del 3X1996 con fundamento en el decreto del Gobernador provincial 4348.

    Pide se condene al pago del beneficio jubilatorio ordinario a partir del 1IX1992, con más intereses, costos y costas.

    Relata que peticionó a la accionada que le acordara su jubilación ordinaria en virtud de las disposiciones de la ley 23.064, acreditando servicios docentes prestados en el ámbito provincial con cese al 30-VIII-1992, completando el período requerido con la demostración de su desempeño como profesora de enseñanza privada en una Asociación de Profesores Particulares durante el lapso que corre desde el 2-V-1947 al 30-V-1949.

    Recuerda que ante la iniciativa de la Fiscalía de Estado la ANSeS informó que los servicios provinciales no serían tomados en su totalidad para determinar el monto de la prestación que percibía en el ámbito nacional.

    Refiere que el reproche opuesto a la admisión de su pretensión se basó en que había obtenido el primer beneficio con servicios por declaración jurada, pero aclara, éstos eran sustancialmente distintos a los utilizados para completar tal recaudo en el ámbito de la demandada y no fueron usados para obtener el acordado por la ANSeS.

    Manifiesta que el instructivo del ente nacional circular 10.931, para la interpretación de la ley 23.604, en su inc. "g" expresa que no regiría la prohibición de cómputo de tareas por declaración jurada para los beneficios primarios otorgados con anterioridad al 20X1988. Añade que en su caso lo obtuvo con fecha 11II1978.

    Finalmente señala que el reajuste que gestiona en el ámbito nacional no lo sería con la totalidad de los servicios por cuanto la prestación previsional se establecía de acuerdo a lo...

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