Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2002, expediente B 60133
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil dos, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores de L�zzari, N., S., R., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.133, �G., Mar�a G. contra Caja de Previsi�n Social para Profesionales de la Ingenier�a de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa�.
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La actora promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsi�n Social para Profesionales de la Ingenier�a de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la resoluci�n dictada el 10II1999 por la que se deneg� el pago del subsidio por fallecimiento que prev� en el acta 867 del 6V1998 dictada por su Directorio en el marco del art. 38 inc. �c� de la ley� 5920 y su modificatoria 12.007. Solicita se anule la mencionada resoluci�n y se ordene a la demandada el pago del citado subsidio con m�s intereses y costas.
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Corrido traslado, se presenta la Caja argumentando argumentando en favor de la legitimidad de la resoluci�n atacada, niega las razones dadas por la parte actora y manifiesta que el subsidio no fue otorgado por no reunir el se�or H., extinto c�nyuge de la actora, los requisitos necesarios al momento de su muerte.
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Agregadas las actuaciones administrativas, los alegatos de las partes y estando la causa en condiciones de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
�Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor de L�zzari dijo:
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La actora procura la anulaci�n de la resoluci�n del 10II1999 por la cual la Caja de Profesionales de la Ingenier�a deneg� el subsidio por fallecimiento, previsto en el marco del art. 38 inc. �c� de la ley� 5920 y su modificatoria 12.007, que ella hab�a solicitado en raz�n de la muerte de su c�nyuge.
Relata que su marido en septiembre de 1993, reuni� los requisitos para acceder a su jubilaci�n y que de ese modo obtuvo la denominada declaraci�n de certeza al fin se�alado. Manifiesta que en ese momento se le concedi� al se�or H. su jubilaci�n pero estando supeditada la percepci�n de su haber, a la cancelaci�n de su matr�cula.
Se�ala que su c�nyuge jam�s cancel� su matr�cula, por lo que sigui� efectuando aportes y que por esta circunstancia a partir del a�o 1996 hasta la fecha de su fallecimiento, se le exigi� el pago de la cuota m�nima anual.
Refiere que debido a que su c�nyuge no hab�a cumplido con la cuota m�nima anual exigida, para poder acceder al beneficio de pensi�n debi� integrar las sumas adeudadas.
Apunta que al momento de solicitar el subsidio por fallecimiento, el mismo le fue denegado en raz�n de que al tiempo de su deceso el se�or H. no se hallaba al d�a con las cuotas m�nimas anules, situaci�n que considera arbitraria dado que ella finalmente las hab�a abonado.
En este orden de ideas apunta que cuando solicit� el beneficio de pensi�n la Caja consider� que su marido no ten�a aptitud jubilatoria, es decir que era activo, ya que...
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