Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2002, expediente B 59516

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.516, “Bank Boston N.A. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa”.

a n t e c e d e n t e s
  1. La firma Bank Boston National Association se presenta en autos, mediante apoderados, y promueve demanda de repetición, pretendiendo que la Municipalidad de M. le devuelva el importe de $ 46.573,74 pesos cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres con setenta y cuatro centavos que abonara bajo protesto en concepto de tasa de habilitación y tasa de inspección de seguridad e higiene.

    Los importes en cuestión fueron determinados en relación a la sociedad comercial “Deutsche Bank Argentina S.A.”, de la cual la accionante es continuadora, según lo manifestado en la demanda y lo que se desprende de la documentación agregada a fs. 37/49.

    Relata que en el mes de junio de 1997 la Municipalidad de M. inició un procedimiento de verificación fiscal en un “anexo operativo” que funciona en la calle N.S. delB.V. Nº 751 de la localidad de M., sede también de una delegación de la actual Administración Federal de Ingresos Públicos, como resultado del cual se constató la falta de habilitación del local y, por consiguiente, se determinó una deuda en concepto de tasas por habilitación y de inspección de seguridad e higiene por períodos no prescriptos, encuadrándose la actividad del anexo mencionado en el rubro “Minibanco”.

    Contra el acto que se dictó como consecuencia de la aludida fiscalización, interpuso un recurso de revocatoria, finalmente rechazado por el Intendente Municipal de M..

    Al demandar, en sustancia, la accionante aduce que los actos en cuestión han aplicado erróneamente una disposición de la Ordenanza Fiscal municipal que establece que no dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de no estar previsto en ella o en la Ordenanza Impositiva. Por aplicación de esta norma afirma se encuadró la actividad no prevista de su “Anexo Operativo” en el rubro contemplado de “Minibanco” y, así, se asimilaron actividades no asimilables.

    Argumenta que el Banco Central, autoridad rectora de todas las entidades financieras, no tiene que autorizar a un “Anexo Operativo” por cuanto no lo considera como una nueva dependencia sino como parte de la sucursal de la cual se extiende y de la cual depende en todos los aspectos y, en el caso, la determinación se hizo en relación a un anexo de la sucursal M., de la cual no es más que una “parte”.

    Según su entender, el legislador municipal enunció como sujetos pasivos del tributo a los bancos, las entidades financieras y los minibancos y no incluyó a los anexos operativos porque son una “extensión” de las sucursales de los bancos y la actividad que desarrollan lo es por...

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