Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2006, expediente B 59028

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.028, "P.M., L.M. y otro contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores L.M.P.M. y J.M.A., con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las disposiciones nº 264 de fecha 25X1996 y n° 291 del 22-XI-1996 dictadas por el Director Ejecutivo del Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos "San Juan de Dios"; así como también la resolución 246 dictada por el Ministro de Salud de fecha 27I1998.

    Mediante el primero de dichos actos, se resolvió limitar, a partir del 28 de octubre de 1996, las funciones de Jefe de Departamento de Enfermería a la agente L.M.P.M., y de Coordinador de Enfermería al agente J.A.C., y poner a disposición de la Dirección Provincial de Hospitales a los agentes mencionados para que se les fije un nuevo destino.

    Por medio de la disposición 291/96 se resolvió rechazar el recurso de revocatoria intentado contra su antecedente y conceder el recurso jerárquico en subsidio interpuesto.

    Por su parte, la resolución 246/98, rechazó el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio articulado por los accionantes.

    Piden, en consecuencia, se los restituya a las funciones que desempeñaban en el Hospital Interzonal Especializado de Agudos y C. "SanJ. de Dios" y se los indemnice por el daño moral que manifiestan haber sufrido, con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Fiscalía de Estado, contestó la demanda argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados y solicitó el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la actora, glosados los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Expresan los actores que se desempeñan en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, habiendo alcanzado la mayor jerarquía la señora Paredes como J. de Enfermería y el señor A. como supervisor del mismo servicio en el Hospital Interzonal General de Agudos San Juan de Dios de la ciudad de La Plata.

    Relatan que con fecha 14 de agosto de 1996 fue requerida la presencia de la señora P.M. en la Dirección del establecimiento, donde se le informó que "se estaba realizando una inspección o control de gestión, por parte de la directiva del nivel central".

    Aducen que el día 5 de septiembre de 1996, presentaron una nota ante la Dirección del Hospital, realizando diversas consideraciones respecto del informe producido por la inspección.

    Continúan diciendo que el día 25 de octubre de 1996, como consecuencia del informe técnico elaborado por la mencionada inspección, se dictó una disposición que limitó sus funciones y ordenó su traslado del hospital.

    Indican que en virtud de un acto dictado por el Director del Hospital, se dispuso separar del cargo a la Jefa de Enfermería y a un supervisor, como así también trasladarlos del nosocomio.

    Arguyen que todas las decisiones atacadas se fundamentan en que la asignación de las funciones de enfermería y coordinador de enfermería constituye una medida tendiente a la organización y funcionamiento interno del hospital; que dichas funciones no están previstas en la estructura orgánica funcional respectiva y que responden a una estructura informal del establecimiento hospitalario que no se refleja en el ordenamiento normativo, por lo que la limitación de las mismas no podría vulnerar derechos.

    A su criterio, la nueva asignación de funciones y el traslado dispuesto efectivamente ha afectado sus derechos, en tanto redujo en un 10% el salario que venían percibiendo por sus funciones en el Hospital San Juan de Dios.

    Consignan que debido a que en el Hospital San Juan de Dios se tratan enfermedades infecto contagiosas, el trabajo que allí se desarrolla es insalubre, por lo que tiene asignado un horario y un régimen jubilatorio especial. Agregan que la limitación de funciones y el traslado ordenado han afectado dichos derechos.

    Argumentan que la finalidad de los actos cuestionados fue excluirlos del personal del Hospital San Juan de Dios, a fin de permitir que otras personas tuvieran fácil acceso al concurso cerrado que se llamó para la cobertura de sus cargos, toda vez que ellos contaban con mejores antecedentes.

    Alegan que no obstante las imputaciones que la jefa del área de Enfermería del Ministerio de Salud les hiciera en su dictamen, no fueron objeto de sumarios ni sanciones disciplinarias.

    Remarcan que en abuso de discrecionalidad administrativa se aplicaron medidas que, si bien en sí mismas no constituyen sanciones, en el caso impidieron la realización de sus derechos, como por ejemplo, no pudieron participar en el concurso cerrado.

    Apuntan que la misma persona que presentó notas de oposición a la gestión que venían realizando en el Hospital, es la que accedió participando del concurso cerrado al cargo que desempeñaba la señora Paredes.

    Por otra parte, sostienen que el informe de la señora V. carece de razonabilidad y sólo contiene afirmaciones dogmáticas que no se sustentan en prueba alguna.

    En otro orden estiman que la Administración al resolver sólo tuvo en cuenta cuestiones formales, como el relativo a que los cargos que desempeñaban, no encuentran encasillamiento en el organigrama oficial.

    Remarcan que ninguno de los argumentos que sostuvieran oportunamente (falta de razonabilidad de la medida, afectación de sus ingresos y derechos jubilatorios) fue analizado por la Administración.

    Manifiestan que la medida atacada se tomó sobre el informe elaborado por la licenciada V...

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