Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 2006, expediente B 58924

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., Hitters, P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.924, "Fiscal de Estado contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). C.: A., F.O.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires promueve demanda contencioso administrativa, en los términos del art. 155 de la Constitución provincial, solicitando la anulación de la resolución dictada por el Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante I.P.S.) el 4VII1996 en el expte. nº 291859.356/95 haciendo lugar al pedido de reconocimiento de servicios fictos que, en los términos de la ley 11.729, formuló el señor F.O.A. por el período comprendido entre su cese en la Municipalidad de San Isidro fundado en el dec. ley 8596/1976 y el 10XII1983. Considera que en el caso no se dan los presupuestos requeridos por la mentada ley para otorgar tal reconocimiento.

    Extiende su pretensión anulatoria al decreto nº 3964/1997, que rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la decisión antecedente.

    Solicita que se cite al mencionado agente municipal como coadyuvante.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el Asesor General de Gobierno a contestar la acción, argumentando a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y peticionando el rechazo de la demanda, en todas sus partes.

  3. Citado el señor F.O.A. como coadyuvante, toma intervención en autos a fs. 61, adhiriendo a los términos del alegato de la demandada y solicitando el rechazo de la acción.

  4. Agregadas las copias de las actuaciones administrativas única prueba ofrecida por las partes, los alegatos de la actora, demandada y coadyuvante, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. De copias de las actuaciones administrativas (expediente nº 2918059.356/95) agregadas sin acumular a los autos, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. Por decreto nº 1875, dictado por el Intendente municipal de San Isidro el 28XII1976, el señor F.O.A. fue dado de baja, a partir del 31 de diciembre del mismo año, por razones de mejor servicio, con fundamento en el decreto ley 8596/1976 (fs. 67/71).

    2. Por decreto nº 3470, emanado del Intendente municipal de San Isidro, se designó provisionalmente al señor A. en la Dirección de Servicios Públicos de la mencionada comuna, a partir del 23VI1984 (fs. 72).

    3. El 14III1996 el actor solicitó ante el I.P.S. el reconocimiento de servicios, en los términos de la ley 11.729, por el período comprendido entre el 1I1977 y el 22VI1984.

    4. La Asesoría General de Gobierno dictaminó en sentido contrario al pedido del interesado, considerando que la situación del señor A. no se encuadraba en los presupuestos exigidos por la ley invocada (fs. 76/77). En sentido análogo se expidió la Fiscalía de Estado a fs. 78 destacando que, como la baja fue dispuesta por razones de servicio y con la consiguiente indemnización, no se encontraría probado el móvil político del cese, requerido por la ley 11.729 para reconocimiento de servicios.

    5. A su turno, la Comisión de Finanzas del I.P.S. dictaminó en sentido favorable al pedido del actor, ponderando que la ley de marras no hace mención alguna a la normativa dentro de cuyo margen debe producirse el cese del agente, por lo que consideró que no resulta procedente efectuar distinciones donde la ley no las hace. Además, destacó la inexistencia de distingo efectuada por otras leyes (10.254, 10.237 modif. por ley 10.544, 10.599 y 11.207) que equipararon los efectos del cese entre los agentes que hubieran sido dados de baja por el decreto ley 8596/1976 (fs. 81/83).

    6. Por resolución de fecha 4VII1996 el Directorio del I.P.S. receptó favorablemente la solicitud de reconocimiento de servicios fictos en los términos de la ley 11.729, efectuada por el señor F.O.A., por el período comprendido entre el 31XII1976 y el 10XII1983 (fs. 85).

    7. Contra la mentada decisión, la Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación, conforme art. 76 del decreto ley 9650/1980 t.o. 1984. Sostuvo la ilegitimidad de la resolución impugnada y solicitó el dictado de un nuevo acto ajustado a derecho, que deniegue el pedido del interesado (fs. 86/89).

    8. La Asesoría General de Gobierno se expidió a favor de la viabilidad del recurso intentado con el objeto de dejar sin efecto la resolución impugnada (fs. 91/92).

    9. Por decreto nº 3964 del 21XI1997, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación incoado por el Fiscal de Estado, manteniendo firme la resolución del I.P.S. de fecha 4VII1996.

  6. Al demandar, la Fiscalía de Estado luego de reseñar las actuaciones administrativas cumplidas previamente, puntualiza que el tema a decidir en el sub lite consiste en determinar si debió accederse al reconocimiento de los servicios fictos peticionados por el señor A. con fundamento en la ley 11.729.

    Basa su postura negatoria, arguyendo que no se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos por la mentada norma. Considera que aquélla determina con absoluta precisión quiénes pueden resultar beneficiarios con el reconocimiento de servicios fictos y resalta que, entre ellos, no se encuentra quien está en la situación del señor A..

    Destaca que sólo se benefician con el cómputo de servicios fictos, según las disposiciones de la ley 11.729, los que hubieran interrumpido su relación de empleo público por "causas políticas, gremiales o estudiantiles" o "prisión, exilio o privación de la libertad".

    Pondera que en el caso sub examine no se ha probado que el señor A. haya cesado en su condición de agente...

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