Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 2005, expediente B 58899

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa B. 58.899, "Fritzsche, C.R. contra Municipalidad de G.. S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.R.F. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M., a fin que haga lugar al pedido de certificación en el cargo de Jefe de Departamento con función, para ser presentado ante el Instituto de Previsión Social provincial.

  1. Corrido el traslado de ley , contesta la demanda el representante legal de la Municipalidad de General S.M. solicitando el rechazo de la pretensión del actor.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas que llevan los números 40517915S98 y 40519014F96 en originales y las copias del expediente 405170591S89 sin acumular, el cuaderno de pruebas de la actora, y glosado el alegato del demandante, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. Relata el actor que se desempeñó en la Municipalidad de General S.M., llegando a ocupar el cargo de Jefe de Departamento de Servicios de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, desde el 1° de mayo de 1979 hasta el mes de diciembre de 1983.

    Afirma que en el año 1984 fue separado de su cargo sin causa que lo justificara, pero, previa interposición de un recurso administrativo, fue reincorporado al mismo a partir del 7 de mayo de 1985, en la categoría de Jefe de Departamento de Servicios "sin función".

    Describe el sistema de ascensos vigente por entonces en el municipio demandado, como asimismo la distinción de las categoría de Jefe de Departamento "con función" y "sin función".

    Manifiesta que inició los trámites jubilatorios ante el Instituto de Previsión Social y solicitada la certificación de sus servicios al municipio demandado, este informó una jerarquía menor a la que oportunamente ostentaba.

    Considera haber sido indebidamente categorizado en el cargo de Jefe de Departamento "sin función", cuando debió haber sido "con función", provocándole ello un perjuicio económico en la determinación de un haber jubilatorio menor al que tiene derecho.

    Afirma que se rechazó en la vía administrativa expediente 9014F96, su solicitud de rectificación resolución 180/1997.

    Ataca la decisión del municipio accionado por considerarla nula y solicita a este Tribunal disponga la entrega de la certificación pedida y el pago de la indemnización por los daños y perjuicios padecidos.

  4. El representante de la Municipalidad de General S.M. en su contestación considera que la certificación de servicios oportunamente expedida por parte del municipio, a los fines previsionales, se efectuó de acuerdo al dec. ley 9650/1980.

    Manifiesta que el actor efectuó una solicitud de nueva certificación de servicios al municipio afirmando que el cargo de Jefe de Departamento de Servicios de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos desde el ejercicio de 1979 a 1983 equivalía al cargo de Jefe de Departamento "con función", y así obtener un reajuste en su haber jubilatorio. Tal petición fue rechazada por la comuna, dando origen a la presente pretensión.

    Refiere que la Ordenanza 2875/1985 introdujo un elemento nuevo con relación a los ascensos del personal, y una distinción entre los agentes que tenían la responsabilidad de ejercer la función que implica el cargo y los que no, computándose a los primeros un incremento del 15% de su haber.

    Fundamenta la negativa por parte del municipio de General San Martín a expedir la certificación solicitada por el actor, en que el cargo que pretende el señor F. no estaba contemplado en el organigrama al momento de su ingreso, que no tuvo personal a cargo y por lo tanto nunca se le abonó el plus a su remuneración del 15%.

  5. De los expedientes administrativos agregados por cuerda sin acumular surgen las siguientes constancias:

    1. E.. adm. 405170591S89 y agregados en copias:

      1. En fecha 30 de abril de 1979, por decreto 441/1979 el Departamento Ejecutivo del Municipio de General S.M., traslada como Jefe de Departamento de Servicios de la Secretaría de Obras Públicas al señor C.R.F., quien se desempeñaba hasta ese entonces como J. del Departamento de Inspecciones v. fs. 13.

      2. Con posterioridad, el Departamento Ejecutivo comunal decretó reencasillar al señor F. como Administrativo Clase IV, quedando sin efectos desde su notificación su anterior designación, por considerar que su nombramiento lo había sido en violación a lo establecido en art. 4º de la Ord. G.. 207 (decreto 1079/1984, del 11 de septiembre de 1984) fs. 72.

      3. Por decreto 936/1985, se hace lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el actor, contra el acto de reencasillamiento, ordenándose reintegrarlo en el cargo de Jefe de Departamento dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.

      4. Solicitado por el señor F. el pago de la suma dispuesta en el art. 19 de la Ordenanza 2875/1985, en concepto por dedicación funcional por tiempo completo (expte. 4051826F/1986), se resolvió en fecha 20 de febrero de 1987, desestimar la pretensión v. fs. 34.

      5. En fecha 22 de abril de 1987, el señor F. solicita se reconsidere su ubicación dentro de la estructura municipal, asignándole funciones de acuerdo a su categoría y se disponga el pago del beneficio del art. 19 de la Ord. 2875/1985. Dicha petición fue rechazada en fecha 22 de diciembre de 1987.

      6. El actor reitera su solicitud de otorgamiento de funciones en fecha 21 de octubre de 1988. Al no ser resuelta, interpone pronto despacho en fecha 10 de febrero de 1989. Con posterioridad, y ante lo que consideraba un supuesto de retardación, presenta acción contencioso administrativa la cual es rechazada por su improcedencia formal (ver fs. 103/104 del expte. adm. 405170591S89 que obra en copias).

      7. En fecha 16 de junio de 1989, el Intendente municipal resuelve rechazar el recurso interpuesto por el señor F., desestimando su pretensión de otorgamiento del beneficio por dedicación funcional.

    2. Expte. adm. 40519014F96:

      1. Inician las actuaciones la solicitud de certificación de servicios del actor, a la que adjunta copia de certificado. De ella surge que su cargo de mayor jerarquía fue el de Jefe de Departamento sin función en el período del 7 de mayo de 1985 al 30 de noviembre de 1992. Agrega copia del...

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