Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2000, expediente B 58593

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de septiembre de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.593, “Jauma, J.D. y otra contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. J.D.J. y C.L.J., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución emanada de dicho ente en fecha 21X1993 por la que si bien se acordó el beneficio de pensión derivado de la muerte S.V.M. de Jauma (esposa y madre de los actores) tomó en consideración solamente dos de los tres cargos simultáneos detentados por la causante a su fallecimiento, como así también la resolución de fecha 14VIII1997 que desestimó el recurso de revocatoria articulado contra la anterior citada.

    Pide, por consecuencia, se acuerde la pensión incluyendo el cargo docente provincial en que revistaba la causante.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. Señala el señor J. que en su nombre y en el de su hija menor de edad gestionó el otorgamiento del beneficio de pensión en su calidad de cónyuge e hija de S.V.M., quien era titular de un cargo de maestra en la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y dos cargos docentes en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que falleció el 17XII1991 estando en actividad en los tres cargos.

    Expresa que por resolución 355.485 se acordó la pensión considerándose para la determinación de su haber el 53% del sueldo de los dos cargos desempeñados simultáneamente en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires entre el 13III1988 y el 17XII1991, día en que falleció.

    Manifiesta que contra el referido acto interpuso revocatoria por cuanto no se consideró la retribución correspondiente al cargo...

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