Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2002, expediente B 58525

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., P., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.525, “Fiscal de Estado contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). C.: M., J.R.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la representación que le acuerda el art. 155 de la Constitución provincial, promueve acción contencioso administrativa solicitando que se deje sin efecto y se declare la nulidad de la resolución 394.202 del 31X1996 dictada por el Directorio del Instituto de Previsión Social y del decreto 2165 del 22VII1997 mediante los cuales se decidió computar las tareas ad honorem que el doctor M. invocaba haber desempeñado en el Ministerio de Salud y rechazar el recurso deducido por el citado organismo de la Constitución contra la resolución anterior, respectivamente.

    En sustento de su pretensión aduce que la decisión cuestionada ha sido dictada en evidente violación del art. 16 del dec. ley 9650/1980 (t.o. 1994) que exige para el reconocimiento de servicios de esa naturaleza que exista acto de designación expreso emanado de autoridad facultada para efectuar nombramientos en cargos rentados equivalentes. Agrega que el señor M. no acompañó el acto de designación.

  2. El señor Asesor General de Gobierno, contesta la demanda convalidando la legitimidad de los actos administrativos impugnados pues considera que en el caso de autos debe estarse a la efectiva prestación de los servicios.

  3. El señor J.R.M., citado como coadyuvante (art. 48, C.P.C.A., fs. 23; céd. fs. 31), no se ha presentado a tomar intervención en autos.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas como única prueba de ambas partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se resuelve plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. De las fotocopias de las actuaciones administrativas surge que el doctor M. solicitó al Instituto de Previsión Social el reconocimiento de servicios honorarios prestados en carácter de médico concurrente en el Hospital doctor Posadas de Saladillo en el período comprendido entre el 2VIII1965 y el 31V1968.

    Con ese fin acompañó una certificación expedida por el Hospital subzonal G.. doctor P. de Saladillo, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social en donde se deja...

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