Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2007, expediente B 58276

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 58.276, "I. , J.L. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.L.I. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de las resoluciones 303/97, por la cual se dispusiera su exoneración, y 913/97, que rechazara el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto.

  1. Corrido que fuera el traslado de ley , se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando el rechazo de la acción interpuesta con costas.

  2. Agregados sin acumular el sumario administrativo 9604 y el expediente de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires 19.773, glosados los cuadernos de pruebas de ambas partes, habiendo hecho uso del derecho de alegar la actora, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  3. El actor solicita la nulidad de la resolución 303/97 del 30 de enero de 1997 por la que se decretara su exoneración.

    Relata que ingresó a trabajar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires el 20 de marzo de 1973 en la sucursal E.V.B. y que se desempeñó sucesivamente en las sucursales de General V., R.M., El Palomar, V.I., Sucursal nro. 4, M., Pergamino, Almafuerte, O. y P.L., habiendo sido ascendido al cargo de Jefe Operativo en marzo de 1992. Con fecha 18 de marzo de 1993 fue designado con el cargo referido en la sucursal sita en P.D..

    Expresa que el gerente de dicha sucursal remitió dos notas al Gerente del Banco Provincia por las que se solicitó la instrucción de un sumario. En la primera de ellas señaló las inasistencias del actor y explicó que le había retirado las tarjetas de crédito por detectar, luego de realizar una supervisión mas cercana de las tareas de contaduría, "irregularidades en el rubro Otros Deudores Varios", que evidencian un faltante de pesos 7212, producido como consecuencia de que el actor no depositó los importes correspondientes nota del 27 de enero de 1994.

    Agrega que en la otra nota de fecha 16 de marzo de 1994 el titular de la sucursal mencionada destacó que había hallado un débito de $ 400, de fecha 19-VIII-1993 en concepto de reintegro por viáticos y viajes desde el 5 al 11 de abril de 1993.

    Manifiesta que en el sumario administrativo instruido a partir del 22 de marzo de 1994 se resolvió exonerarlo, en primer lugar, por retener indebidamente y en su propio beneficio las sumas correspondientes al depósito en garantía, comisión, sellado y mensualidades de alquileres del inmueble que ocupaba por su función, entre los meses de abril de 1993 y enero de 1994 y, en segundo, por retener indebidamente y en su propio beneficio la suma de $ 400.

    Considera que la sanción impuesta resulta arbitraria e irrazonable. A la vez que luce desproporcionada en relación a la entidad del error excusable incurrido.

    Alega sobre la amplitud de la revisión judicial respecto de las facultades disciplinarias de la Administración.

    Con relación a la primera falta endilgada, asevera que no existió una retención indebida sino un pago indebido, o bien, una doble acreditación por parte del Banco. Circunstancia que, según afirma, tendría que haberle sido anoticiada por parte de la entidad bancaria, pues para calificarla de ese modo era menester interpelar previamente al agente, y ello no se cumplió en la especie.

    Todo lo cual, en su opinión, pone en evidencia la conducta arbitraria del Banco y la irrazonabilidad de la sanción.

    En lo atinente a los viáticos y pasajes percibidos, destaca que tampoco se verificó una retención indebida de su parte. Por el contrario, y de acuerdo a las explicaciones que brinda, la suma recibida por los conceptos antedichos resultó insuficiente.

    En función de lo anterior, solicita la declaración de nulidad de las resoluciones cuestionadas, y pretende, además, el resarcimiento del perjuicio material y moral irrogado, con más los intereses y costas.

  4. El representante legal de la entidad bancaria demandada manifiesta que el sumario 9604 se inició a raíz de información elevada por el Gerente de la S.P.D., quien diera a conocer comportamientos indebidos y antirreglamentarios del Jefe Operativo de la filial, señor J.L.I. , al constatarse anomalías en el rubro "Otros Deudores Varios". Agrega que también se advirtieron irregularidades en débitos por viáticos y viajes e inasistencias ininterrumpidas de sus tareas desde el 18 de enero de 1994 por razones de salud.

    Expresa que los antecedentes reunidos en el sumario fueron de suficiente magnitud para determinar la responsabilidad del señor I. en la comisión de los hechos investigados.

    Considera, en ese sentido, que el sumariado retuvo indebidamente y para su propio beneficio las sumas correspondientes al depósito en garantía, comisión, sellado y mensualidades de alquileres del inmueble que ocupaba por su función. A. conducta le imputa respecto de la suma de $ 400 por reintegro de viáticos y pasajes entre el 5IV1993 y el 11IV1993, pues esos conceptos ya los había percibido en forma anticipada y en exceso en la Delegación P.L..

    Afirma que el procedimiento disciplinario se sustanció con estricto cumplimiento a las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso e igualdad ante la ley , y respetando el derecho de propiedad. Por lo que la pretensión del actor carece de sustento fáctico y jurídico.

    Solicita, en definitiva, el rechazo de la demanda con costas.

  5. De las constancias del sumario administrativo 9604 agregado por cuerda, sin acumular, a la presente causa, surgen los siguientes datos útiles para la resolución de la presente:

    1. Con fecha 27 de enero de 1994 el Gerente de la Sucursal Presidente Derqui del Banco de la Provincia de Buenos Aires puso en...

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