Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2003, expediente B 58078

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., Hitters, R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.078, “F.C., J.A. contra Municipalidad de V.L.. Demanda contencioso administrativa”.

a n t e c e d e n t e s
  1. El señor J.A.F.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa procurando la anulación del decreto 2212 del 21IV1995, mediante el cual el Intendente de la Municipalidad de V.L. desestimó su solicitud de habilitación de una agencia de remises, en virtud de carecer ésta de playa de estacionamiento para sus vehículos.

    Pide la revocación del decreto impugnado, como también los daños y perjuicios ocasionados por tal decisión, la indemnización por incapacidad psicofísica y daño moral, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presentó a juicio la Municipalidad de V.L., opuso reparos de naturaleza formal a la procedencia de la demanda, objetó los rubros indemnizatorios y subsidiariamente la contestó solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas y los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    c u e s t i o n e s

    1. ) ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      v o t a c i o n

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La Municipalidad de V.L. afirma que la demanda debe ser rechazada por prematura, dado la falta de agotamiento de la instancia administrativa.

    Sostiene que al tiempo de su emplazamiento, se encontraba tramitando el recurso de revocatoria articulado por el accionante con fecha 15V1995.

    Añade que desde la presentación antedicha, el demandante realizó una única actividad en el expediente administrativo el 5VII1995, que no constituye el pedido de pronto despacho exigido para configurar la denegatoria por retardación.

    Finalmente manifiesta que no existe resolución administrativa definitiva sobre el asunto que habilite la instancia judicial, puesto que el mentado recurso de revocatoria aún no ha sido resuelto.

  5. Conferido a fs. 83 traslado de la articulación, el señor J.A.F.C., solicitó el rechazo de la excepción planteada.

    Considera que, en el caso, se encuentra correctamente configurada la denegatoria tácita de su pedido de revocatoria y que su presentación del 5VII1995 tuvo por efecto el urgimiento de las actuaciones.

    Finalmente afirma que la accionada se encuentra en mora desde el año 1995 y que el decreto cuestionado resulta ilegítimo circunstancia que no puede ser dejada de lado por el hecho que su parte se adelantó solamente 12 días en peticionar el pronto despacho.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas a los autos sin acumular surgen los siguientes elementos útiles para la solución de la presente cuestión.

    1. En fecha 21IV1995 el Intendente de la Comuna accionada dictó el decreto 2212, mediante el cual desestimó el pedido de habilitación de una agencia de remises y anexos, gestionada por el accionante (fs. 12, expte. adm. 411911723/1993).

    2. Notificado el señor F.C. el día 11V1995 (fs. 13 vta., expte. adm. cit.), interpuso recurso de revocatoria y jerárquico subsidiario (fs. 1/6, expte. adm. 411904081/1995).

    3. El trámite de tales actuaciones fue remitido a la Secretaría de Gobierno municipal el 18V1995 (fs. 7, expte. adm. últ. cit.), la cual las despachó a la Dirección de Asuntos Legales el día 26V1995.

      La dependencia citada en último término, las devolvió a su remitente el 20VI1995 a fin de que agregase determinada documentación (fs. 8, expte. adm. cit.).

      Reintegrado el trámite a la Secretaría de Gobierno, ésta solicitó la intervención de la Subsecretaría de Contralor para que diese cumplimiento a lo solicitado el día 28VI1995, enviando los actuados el 5VII1995 (fs. 8 vta., expte. adm. cit.).

      Una vez allí la diligencia fue cumplimentada en el mismo día con su dictamen incluido, enviado y radicado en la Secretaría de Gobierno (fs. 8 vta. in fine/9, expte. adm. cit.).

    4. Resta agregar que el 5VII1995 el actor realizó una presentación solicitando se dejase sin efecto la intimación municipal, se agregasen actuaciones y se resolviese su recurso (fs. 10/11, expte. adm. cit.).

  7. 1. El obstáculo formal al progreso de la acción se vierte en autos desde un doble aspecto, siendo el primero atinente al apresuramiento del término en que se realizara la presentación actoral del 5VII1995 y en cuanto al primer período, a la cual se le resta también, la virtualidad de urgir el trámite. Ambos detalles impedirían la correcta configuración de la retardación administrativa.

    1. Liminarmente he de señalar que la presente controversia deberá examinarse a partir de las disposiciones de la Ordenanza...

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