Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2003, expediente B 58013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

a c u e r d o

En la ciudad de La Plata, a 16 de setiembre de 2003, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P. , N. , S. , H. , R., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.013, �R., V�ctor J.�n contra Provincia de Buenos Aires (P.�a). Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. El se�or V�ctor J.�n R., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulaci�n de los decretos del Poder Ejecutivo 1719/1995, que dispuso su baja por exoneraci�n en los t�rminos del art. 59 inc. 7� del dec. ley� 9550/1980 y 3865/1996, que desestim� el recurso de reconsideraci�n interpuesto contra la aludida decisi�n.

    Solicita, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que desempe�aba en la P.�a de la Provincia de Buenos Aires y a pagarle una suma de dinero en concepto de salarios ca�dos e indemnizaci�n del da�o emergente y moral. Plantea la extinci�n de la potestad disciplinaria, por efecto de la prescripci�n. Pide, tambi�n, la imposici�n de costas a la accionada.

  2. Corrido el traslado de ley� se presenta a juicio la F.�a de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. P., con fundamento en lo normado por el art. 70 del dec. ley� 9550/1980, el rechazo de la defensa de prescripci�n formulado por el actor.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    c u e s t i o n e s

    1�) �Corresponde declarar extinguida por prescripci�n la potestad disciplinaria?

    En caso negativo:

    2�) �Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la primera cuesti�n planteada, el se�or J. doctor P. dijo:

    1. Al demandar, el actor se�ala con fundamento en el art. 70 inc. �b� del dec. ley� 9550/1980 que al tiempo de la sanci�n impuesta por el decreto 1719/1995 la potestad disciplinaria para el personal de la P.�a bonaerense se encontraba extinguida por efecto de la prescripci�n.

      Seg�n las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, al interponer recurso de reconsideraci�n contra el decreto 1719, que dispuso su exoneraci�n, sostuvo que a la fecha de la sentencia de la C�mara (30 de septiembre de 1992), la acci�n penal en relaci�n al presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario p�blico que se le hab�a imputado se encontraba extinguida por efecto de la prescripci�n, situaci�n que seg�n adujo el accionante en esa oportunidad tambi�n se verifica en relaci�n a la potestad disciplinaria para el personal de la P.�a Bonaerense, emergente del art. 70 inc. �b� del dec. ley� 9550/1980 (fs. 235/236 de las actuaciones administrativas).

    2. F.�a de Estado peticion�, al contestar la demanda, la desestimaci�n de la defensa de prescripci�n opuesta por el actor considerando que, de acuerdo al art. 70 del dec. ley� 9550/1980 el plazo de tres a�os comienza a correr a partir de que se comete la falta, pero su curso se interrumpe por los actos del procedimiento disciplinario que tiendan a mantener en movimiento la acci�n disciplinaria y, adem�s, el proceso judicial suspende la prescripci�n de la acci�n hasta su resoluci�n definitiva.

    3. La cuesti�n planteada debe resolverse en el marco del sistema disciplinario contenido en el �Estatuto del Personal de la P.�a Bonaerense� (dec. ley� 9550/1980 t.o.).

      En el citado ordenamiento legal dos normas se relacionan con el tema: el art. 69 referido al caso en que el hecho importare responsabilidad penal y disciplinaria, supuesto en el que la prescripci�n de la acci�n administrativa se regir�, dice la norma citada, por las disposiciones del C�digo Penal y el art. 70 lera. parte que contempla la situaci�n en la que el hecho importare responsabilidad disciplinaria �nicamente, estableciendo que la acci�n prescribir� para el caso de las faltas previstas en los arts. 58 y 59, en el plazo de tres a�os de cometida o conocida la comisi�n de la falta (inc. b).

      Entiendo que el caso aqu� ventilado subsume en el segundo supuesto, pues como se desprende de los antecedentes de la causa el actor fue absuelto libremente y sin costas en sede penal (ver fs. 180/182 del expediente administrativo y fs. 23/25 de las presentes actuaciones).

      El art. 70 2do., 3er. y 4to. p�rrafo. tambi�n alude al caso planteado en autos al normar que �la prescripci�n de la acci�n empieza a correr desde el d�a en que se comete la falta si �sta fuese instant�nea ...y opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo....la comisi�n de una nueva falta y los actos de procedimiento disciplinario que tiendan a mantener en movimiento la acci�n disciplinaria interrumpen la prescripci�n de la acci�n..... y el proceso judicial suspende la prescripci�n de la acci�n hasta su resoluci�n definitiva y siempre que de las actuaciones administrativas no surja responsabilidad disciplinaria, en cuyo caso podr� dictarse resoluci�n final dejando establecido que la misma queda subordinada al resultado de aqu�l...�.

      Es decir, que el precepto contempla la prescripci�n de la potestad disciplinaria equivalente al derecho penal que se hace efectiva mediante determinadas sanciones, que se imponen en virtud de la existencia de un poder disciplinario que el superior ejerce respecto del inferior. Por ende, no alude a la prescripci�n de la sanci�n o pena ya aplicada.

      Como sostuvo el doctor H. en su voto en la causa B. 51.661, �A.�, sent. del 28III2001, publicada en �D.J.B.A.� el 11VI2001, cuyas partes pertinentes me permitir� reproducir, �Esta potestad disciplinaria es en verdad una pretensi�n punitiva est�tica que se transforma en acci�n al ponerse en movimiento, ante la comisi�n por el agente p�blico, de una transgresi�n a los deberes de la funci�n o empleo (conf. V.B., �Derecho Administrativo�, v. 3, p�g. 539)�.

      �Ocurrida la violaci�n, la amenaza gen�rica de una pena se pone en relaci�n con un sujeto determinado, por medio de un procedimiento llevado a cabo por una serie de �rganos tendientes a producir, la consecuencia amenazada, esto es, la pena (�Derecho Penal Argentino�, t� II, p�g. 497)�.

      Tal como se desprende de la rese�a de las actuaciones administrativas que efectuar� m�s adelante, en el caso sub examine el procedimiento administrativo disciplinario estuvo, a partir de 1990 a�o en que se produjeron los hechos que configuraron la falta disciplinaria, motivo de la sanci�n impugnada por el accionante en continuo movimiento, hasta el 4X1996, fecha en que se dicta el decreto que desestim� el recurso de reconsideraci�n y dej� firme la decisi�n impugnada. Dicho de otro modo, la prescripci�n de la acci�n disciplinaria ha sido varias veces interrumpida, adem�s de haber sido suspendida por el proceso penal que, de acuerdo a las constancias de autos, fue resuelto definitivamente el 3IV1997 (ver fs. 23/25 del principal).

      Por lo expuesto, juzgo que la facultad disciplinaria de la Administraci�n no se encontraba extinguida por prescripci�n al momento de aplicar la exoneraci�n al accionante y que corresponde analizar la cuesti�n de fondo.

      Voto por la negativa.

      Costas por su orden (art. 17 del C.P.C.A.).

      Los se�ores jueces doctores N., S., H. y R., por los fundamentos del se�or J. doctor P., a la primera cuesti�n votaron tambi�n por la negativa.

      A la segunda cuesti�n planteada, el se�or J. doctor P. dijo:

  4. 1. La baja en el cargo por exoneraci�n fue aplicada al Oficial Subinspector V�ctor J.�n R. por considerarse acreditado en el sumario disciplinario instruido en sede administrativa que el nombrado hab�a incurrido en la comisi�n de faltas al r�gimen del servicio policial (decreto del P.E. 1759, art. 1� del 10VII1995, fs. 209, exp. adm. 220385.399/1990).

    La conducta del agente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR