Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Octubre de 1999, expediente B 58007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.007, “A., M.E. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.E.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 7º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, solicitando al Tribunal que condene a la Caja a otorgarle el beneficio de jubilación ordinaria y al pago de los haberes, con actualización monetaria, intereses y costas del juicio.

Relata que, con fecha 21 de diciembre de 1995, cumplió los requisitos de edad y servicios establecidos en los arts. 31, 65 y promedio del art. 79 de la ley 11.322, norma que según sostiene se encontraba vigente a la fecha en que cesó en los servicios.

Alega que los arts. 25 y 78 de la ley 11.761, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de febrero de 1996, en cuanto disponen la aplicación de sus disposiciones en forma retroactiva al 1º de diciembre de 1995, son inconstitucionales en tanto violan los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 10, 11 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

A fs. 19 la reclamante amplía la demanda impugnando la resolución denegatoria dictada por el organismo previsional con fecha 22 de abril de 1997. Sostiene que la aludida denegatoria es contraria a derecho en tanto se funda en que el cómputo preferencial establecido en el art. 79 de la ley 11.322 sólo alcanza a quienes se encontraban en actividad a la fecha de su entrada en vigencia, ello por aplicación de la ley 11.761. Afirma que esta última norma la priva del derecho adquirido a la jubilación conforme las disposiciones de la ley 11.322, vigente a su cese.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Caja accionada. Contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de la resolución impugnada y solicita el rechazo de las pretensiones de la actora.

    En lo sustancial aduce que al momento de cese en la actividad denunciado por la actora en las actuaciones administrativas y en la causa (31III96) se encontraba vigente la ley 11.761 y no la ley 11.322 como se sostiene en el escrito inicial.

    Puntualiza que en la fecha ya indicada la interesada no reunía los requisitos de edad y servicios establecidos en el art. 34 de la norma que considera aplicable (35 años de servicios y 60 años de edad). Tampoco resulta aplicable, en su opinión, el art. 75, que establece el cómputo preferencial por aplicación de las fórmulas de prorrateo, con fundamento en que no se encontraba prestando servicios en relación de dependencia con el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la ley 11.322.

    Niega que los arts. 25 y 78 de la ley 11.761 desconozcan derechos adquiridos o violenten las garantías constitucionales invocadas por la accionante.

    Afirma que la citada ley , destinada a corregir la delicada situación financiera en la que se encontraba la Caja accionada, debe ser aplicada en el sentido querido por el legislador, sin que pueda ser interpretada ya que las razones de política legislativa resultan imperativas para los órganos jurisdiccionales.

    Solicita el oportuno rechazo de la demanda atento que conforme el art. 74 de la ley 11.761 sus disposiciones son de orden público, por lo que el interés particular de la actora debe ceder frente al interés general.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. La actora, nacida el 17 de agosto de 1945, prestó servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el período 17VII63 al 31VII91 y en tareas de...

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