Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2001, expediente B 57803

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores, Hitters, P., N., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.803, “S., O. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.O.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón, solicitando la anulación del decreto 1304/1996 por el que se dispuso su baja por razones de servicio sin otorgarle la indemnización prevista en el art. 7º de la ley 11.685; y del 1696/1996, que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero.

Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle la indemnización prevista en la citada ley .

  1. Corrido el traslado se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.C. surge del escrito de iniciación, la pretensión actora se circunscribe a solicitar se condene a la Municipalidad de General Pueyrredón a abonarle la indemnización prevista por el art. 7º de la ley 11.185 al haber cesado en el municipio conforme las previsiones de dicho cuerpo legal.

    Destaca que reingresó a la Municipalidad en el año 1983 como Profesor de la Escuela de Artesanías y Oficios nº 6 y que fue confirmado en el cargo en el año 1986.

    Entiende que se ha aplicado erróneamente la norma de referencia al decidirse que no le corresponde indemnización alguna, sosteniendo que no cabe incluirlo en los supuestos del art. 9 de dicho cuerpo legal pues no corresponde hacer distinción entre el trabajador jubilado que reingresa a la función y aquel otro que es dado de baja en los términos del art. 6 de la aludida ley .

  3. La Municipalidad de General Pueyrredón pone de resalto que el decreto cuestionado dispuso la baja del señor S. en el marco de lo reglado por el art. 9 inc. c) de la ley 11.685, que lo excluye del derecho a percibir indemnización...

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