Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2001, expediente B 57571

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., N., P., P., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.571, “Cerizola, H.O. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se revoquen los decretos emanados del señor Gobernador mediante los cuales desestimó la petición de que les fuera abonada la indemnización prevista en el decreto 4023/1992.

    Por consecuencia, solicitan se condene a abonarles tal compensación económica, incluyendo todos los rubros sujetos a aportes previsionales más el sueldo anual complementario durante todo el período en que se vieron perjudicados en la evolución de la carrera penitenciaria, con actualización monetaria e intereses. Piden costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  4. Los actores solicitan la nulidad de los decretos mediante los cuales el Poder Ejecutivo desestimó el pago de la indemnización prevista en el decreto 4023/1992.

    Destacan que por dicho decreto se resolvió otorgar a todos los agentes del Servicio Penitenciario, por única vez, una compensación dineraria por el perjuicio que les ocasionó, en el progreso de sus carreras el haber revistado en la jerarquía de Subadjutor que luego fue suprimida.

    Afirman que la denegatoria del beneficio otorgado por dicha norma resulta arbitraria por cuanto por un lado se encuentra dirigido a todo el personal con independencia de su situación de revista, requiriendo únicamente el haber desempeñado el cargo de Subadjutor, circunstancia que fue tenida en cuenta por la propia Administración al otorgarlo a agentes en situación de retiro.

    Entienden que, ante el texto claro de lo dispuesto por el citado decreto,no cabe excluir a...

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