Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2001, expediente B 57570

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de marzo de dos mil uno, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores L., N., P., P., G., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.570, �De La Mata de Cortina, M.N. y otras contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. Las actoras, con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efectos los decretos dictados por el Poder Ejecutivo mediante los que se desestim� la petici�n de que se les abone la indemnizaci�n prevista por decreto 4023/1992.

    Por consecuencia requieren se les abone la compensaci�n econ�mica tomando como base el sueldo actual de la jerarqu�a de Adjutor del Servicio P., incluyendo todos los rubros sujetos a aportes m�s el sueldo anual complementario, con actualizaci�n monetaria.

  2. Corrido el traslado de ley� se presenta a juicio la F.�a de Estado que, a trav�s de su representante legal solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, contestado por la parte actora la objeci�n formal opuesta por la accionada, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de las partes, hall�ndose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    c u e s t i o n e s

    1�.) �Procede la objeci�n formal al progreso de la demanda respecto de las coactoras M.L. y J.K.?

    Caso negativo:

    2�.) �Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor L. dijo:

  4. La F.�a de Estado aduce que la demanda resulta improcedente respecto de dos de las accionantes.

    En relaci�n a la se�ora Lozada de R. destaca que el recurso que desestim� el pedido de indemnizaci�n conforme las previsiones del decreto 4023 fue desestimado por extempor�neo y que tal fundamento no fue impugnado en esta sede lo cual implica una deficiencia procesal insusceptible de ser subsanada, agregando que si bien dicho recurso fue sustanciado como denuncia de ilegitimidad tal circunstancia no resulta id�nea para habilitar la acci�n contencioso administrativa.

    En punto a la se�ora K. viuda del agente V. destaca que la decisi�n denegatoria se fund� en que el causante no hab�a revistado en el cargo de S. por el lapso de dos a�os, por lo cual estaba excluido de los alcances del decreto 4023.

    Como en el supuesto anterior destaca que tal argumento esencial del acto denegatorio no fue controvertido por la actora, ni en el recurso de revocatoria ni al accionar ante esta Corte, lo cual conlleva la firmeza de los mismos y su consecuente irrevisibilidad.

  5. A fin de resolver la presente cuesti�n resulta necesario rese�ar las actuaciones administrativas tramitadas con motivo de la pretensi�n actora y sobre dicha base, analizar independientemente la situaci�n procesal de ambas coactoras.

    Sentado ello y, con referencia a la primera de las nombradas resulta que:

    1. en fecha 25 de marzo de 1995 la se�ora Mar�a M.L. viuda de R. requiri� mediante nota presentada ante el Servicio P. de la Provincia de Buenos Aires �el cabal cumplimiento del decreto 4023/1992�.

      Tal pretensi�n fue desestimada mediante decreto 3402 del 12 de octubre de 1995 en raz�n de que, adem�s de tratarse de un beneficio de aplicaci�n restrictiva, el mismo rigi� con posterioridad al cese del causante;

    2. mediante telegrama del 31 de octubre del mismo a�o se solicit� la presencia de la reclamante ante la jefatura del Servicio P. a fin de notificarle la decisi�n tomada respecto de su presentaci�n;

    3. en el mes de diciembre de 1995, tal como surge de lo actuado a fs. 20/21 vta. del expediente 2211118.803 alcance 1 la hoy actora dedujo recurso de revocatoria contra el decreto 3402.

      Dicho recurso fue considerado extempor�neo, no obstante lo cual fue tratado como denuncia de ilegitimidad conforme con lo dispuesto por el art. 74 del dec. ley� 7647 y en raz�n de considerarse leg�tima la primitiva denegatoria se la reiter� desestimando dicho remedio procesal por la raz�n primeramente expuesta.

      Debo se�alar liminarmente que, conforme la doctrina de esta Corte la decisi�n administrativa emitida con motivo de una denuncia de ilegitimidad no puede ser equiparada a la resoluci�n definitiva que deja expedita la instancia contencioso administrativa y de tal forma no resulta susceptible de habilitar esta v�a judicial. Ello as�, pues el acto contra el que la denuncia se dirige es por definici�n un acto firme por falta de impugnaci�n legal en t�rmino (causas B. 49.596, �F.�ndez�, sent. 3VI1986, y sus citas; B. 49.288, �Bordogna�, sent. 17II1987; B...

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