Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2001, expediente B 57143

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.143, “G.V., M.A. contra Caja de Previsión para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones de fechas 3 de marzo de 1995 y 1 de diciembre del mismo año por las cuales el Consejo Superior de la mencionada Caja denegó la solicitud de jubilación y rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera.

    Solicita por consecuencia se condene a la demandada al otorgamiento del mencionado beneficio con retroactividad al momento de la presentación en la Caja con más los intereses y costas del juicio.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja accionada solicitando el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la parte actora y el alegato de la parte demandada derecho que no ejerció la accionante la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  4. El actor acude a esta instancia procurando se dejen sin efecto las resoluciones de fechas 24 de febrero de 1995 y 24 de noviembre de 1995, por las cuales se rechazó su pedido de jubilación ordinaria.

    Relata que se matriculó como martillero el 15XI1950 y que se colegió el 15VIII1963 afiliándose a la Caja demandada el 1IV1968.

    Sostiene que deben diferenciarse los trabajos profesionales realizados con anterioridad a la creación de la Caja de Martilleros, o sea anteriores a 1966 y los posteriores a esa fecha.

    Manifiesta que de acuerdo a la prueba ofrecida en sede administrativa para la acreditación del ejercicio profesional por los años anteriores a la creación de la Caja, con los aportes en los años de vigencia de la ley 7014 y la respectiva compensación por el exceso de edad, reúne los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria.

  5. Por su parte la Caja de Previsión Social para M. sostiene que por el período anterior a la vigencia de la ley 7014 no ha podido reconocerle servicios pues el actor no ha aportado prueba idónea a tal efecto.

    Con referencia al período posterior a la vigencia de la mencionada ley manifiesta que el ejercicio continuo y permanente de la profesión debe surgir indefectiblemente del monto de los aportes realizados y registrados por la Caja, independientemente del monto mínimo de contribución mensual puesto que el sistema se sustenta en el ejercicio de la profesión y no en el pago de una contribución regular que no sea consecuencia de ese ejercicio profesional.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen los siguientes elementos útiles para la dilucidación de la presente...

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