Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003, expediente B 57113

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.113, “Picado, N.R. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor don N.R.P., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal que revoque las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo con fechas 17X1991 y 2XI1995 por las que, respectivamente, se denegó el ajuste de su haber previsional y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Asimismo peticionó que se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe mediante la consideración de la totalidad de las asignaciones que por cualquier concepto se abonan a los legisladores provinciales en actividad, y a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización por depreciación monetaria, intereses y costas.

  2. A su turno, la Fiscalía de Estado, contestó la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor y opuso, para el caso de que se haga lugar a la demanda, la prescripción de los haberes devengados hasta dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, corrido y contestado el traslado conferido respecto de la documentación agregada por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada la defensa de prescripción?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Afirma el actor que los legisladores en actividad perciben, junto con los rubros dieta y gastos de representación, otros adicionales de distinta cuantía y denominación que, a su juicio, configuran indudables mejoras en la retribución global, encubiertas por denominaciones que no les hacen perder su auténtico carácter remuneratorio.

    Relata que sucesivas resoluciones de la Presidencia de la Cámara de Diputados reconocieron a los legisladores el derecho a percibir una retribución por gastos de movilidad y hospedaje ajenas al rubro gastos de representación por servicios prestados.

    A su juicio, corresponde remitirse al concepto amplio de remuneración establecido por el art. 36 del dec. ley 9650/1980 y argumenta que el Instituto de Previsión Social, al liquidar el haber jubilatorio excluyendo los llamados gastos de movilidad, lo hace en violación al texto expreso de la ley y de su decreto reglamentario, lesionando el derecho de percibir una retribución justa.

    Añade que sobre tal reconocimiento no puede argumentarse válidamente la inexistencia de aportes, pues en todo caso habrááincumplimiento de la ley por parte del Instituto de Previsión Social, dado que la ley obliga a efectuar las contribuciones y aportes de las remuneraciones percibidas (fs. 16).

  5. Sostiene la Fiscalía de Estado que la pretensión de que se contemplen los gastos de movilidad y hospedaje no puede prosperar, a la luz de las disposiciones normativas que rigen la materia, pues la asignación por movilidad sólo tiende a cubrir los desembolsos que se ven obligados a efectuar los legisladores en actividad.

    Afirma que los rubros reclamados tienen como presupuesto de viabilidad, el efectivo desempeño de funciones por parte de los legisladores; por lo que no corresponde que quienes se encuentren en pasividad deban percibir tales asignaciones al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR