Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2005, expediente B 57033

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., R., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.033, "Montecchia, D.F. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A fs. 34/50 el doctor D.F.M. promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de atacar las resoluciones 1084/1995 y 2208/1995 recaídas en el sumario 9308 tramitado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Notariales y Sumarios de la institución bancaria, en virtud de las cuales se lo declaró cesante y se rechazó la revocatoria interpuesta contra esa decisión. Puntualmente solicita se revea la sanción impuesta y se la cambie por la de suspensión prevista en el art. 3 inc. d) del Reglamento de Disciplina de la institución.

  2. En oportunidad de contestar la demanda, la representante del Banco solicitó su rechazo con expresa imposición de costas al actor.

  3. Agregadas que fueron las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas contendientes y por encontrarse la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El doctor D.F.M., en su calidad de letrado patrocinante de la Unidad de Servicios Jurídicos Nº 6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires cesanteado mediante resolución 1084/1995 del Directorio de la demandada, interpone demanda a fin que se revea la sanción expulsiva impuesta y se la cambie por la de suspensión prevista en el art. 3 inc. d) del Reglamento de Disciplina, a la vez que se considere cumplida esa última con la suspensión preventiva que le fuera impuesta con objeto de establecer la comisión del hecho que le acarreó la sanción disciplinaria que hoy cuestiona.

El actor, en su relato, luego de poner de relieve su prolongado y satisfactorio desempeño para la entidad demandada, declara que sin intención de minimizar la falta por él reconocida en las actuaciones sumariales la grave sanción impuesta debería ser sustituida por la de suspensión. A fin de abonar su petición pone acento en circunstancias que a su juicio deberían ser valoradas al momento de decidir, a saber: su diligente desempeño a lo largo de toda la relación con...

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