Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente B 56761

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.761, “Córdoba, M.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.E.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires requiriendo se decrete la nulidad de las resoluciones dictadas por el Instituto de Previsión Social bajo los números 368.144 y 376.194 en fechas 20X1994 y 20VII1995, respectivamente, mediante las cuales se desestimó la solicitud tendiente a obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del señor M.L. y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Por consecuencia, solicita se condene a la demandada a otorgarle el beneficio, con costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, que sobre la base de sostener la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Señala la actora que inició trámite ante el Instituto de Previsión Social con la finalidad de obtener el beneficio de pensión por fallecimiento del señor M.L., jubilado de ese Instituto, alegando su condición de conviviente del causante.

    Destaca que a los fines de acreditar ese estado acompañó abundante prueba documental, no obstante lo cual el organismo previsional desestimó la solicitud por no encontrar suficientemente acreditada la convivencia con el causante durante los dos años inmediatamente anteriores al deceso.

    Manifiesta que la autoridad demandada ha actuado con arbitrariedad. Aduce en tal sentido que la circunstancia de que el causante al solicitar el beneficio de jubilación haya omitido especificar los familiares con derecho a pensión, no puede alegarse en su perjuicio desde que el señor L. bien pudo ignorar el derecho pensionario que la legislación reconoce a los convivientes.

    En punto a la falta de coincidencia entre los domicilios del causante y la actora sostiene que ello no resulta definitorio para fundar la denegatoria pues ello se debió a “descuido o negligencia en tramitar el cambio” de domicilio.

    Plantea a su vez toda la prueba testimonial sustanciada en la causa, habida cuenta que se le privó del control de la misma y de la posibilidad de repreguntar a los testigos, con directa violación a la garantía del debido proceso y del derecho de defensa.

    Afirma que no se han evaluado correctamente las pruebas que...

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