Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003, expediente B 56449

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S., de L�zzari, N., R., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.449, �M., J.E.P. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsi�n Social). Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. El se�or J.E.P.M., a trav�s de su representante, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones del Instituto de Previsi�n Social de fecha 21-VII-1994 (fs. 41, exp. adm.) que rechaza su petici�n de incrementar su haber jubilatorio sobre la base del total que perciben por todo concepto los legisladores en actividad desde 1984 y de fecha 16-II-1994 mediante la cual se desestima el recurso de revocatoria incoado contra la resoluci�n indicada en primer t�rmino (fs. 27, exp. adm.).

    P., asimismo, se condene a la demandada a liquidar la jubilaci�n que percibe incluyendo la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se le abonan a los legisladores provinciales en actividad, como as� a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abon� a los activos, con actualizaci�n monetaria, intereses y costas.

    Entiende el actor que la compensaci�n por gastos de movilidad constituye una asignaci�n complementaria de las dietas, que, en palabras del reclamante, tienen car�cter remuneratorio toda vez que no est�n sujetas a rendici�n de cuentas y revisten los caracteres de generalidad y habitualidad exigidos por la norma previsional provincial comprendido, l�ase dec. ley� 9650/1980 y normas reglamentarias.

    Funda el demandante su pretensi�n sosteniendo que las resoluciones impugnadas -al rechazar el ajuste de su haber jubilatorio- vulneraron el principio de movilidad de las jubilaciones y pensiones consagrado por el art. 14 bis de la C.ituci�n nacional al igual que los arts. 9 y 27 de la C.ituci�n provincial, as� como se apartan de las disposiciones contenidas en el dec. ley� 9650/1980 (arts. 5, 36, 37, 46, en su numeraci�n originaria) y su reglamentaci�n (arts. 5 y 36). Invoca doctrina de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n.

    Con posterioridad a la promoci�n de la demanda, en distintas oportunidades la parte actora acompa�a nueva documentaci�n -que en raz�n de los...

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