Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003, expediente B 55865

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores R., S., S., N., de L�zzari, Hitters, G., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.865, �Guerra, W.M. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S

I.W.M.G. presenta demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anule la resoluci�n de fecha 28-II-1994 por la que se rechaz� el pedido de reajuste de su haber jubilatorio mediante la incorporaci�n del porcentaje legal sobre el cr�dito en m�dulos asignado al cargo de que fuera titular, y se anule la de fecha 7-VI-1994 por la que se rechaz� el recurso interpuesto.

Solicita se condene a la demandada a integrar el haber del actor con las sumas se�aladas y al pago de las diferencias que surjan desde que fueron devengadas con m�s actualizaci�n, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley�, se present� la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de su representante. A.� en favor de la legitimidad de las resoluciones atacadas y solicit� el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposici�n de costas, subsidiariamente opone prescripci�n.

  2. Agregada la documentaci�n acompa�ada, las actuaciones administrativas, el alegato de la parte demandada, no hizo uso de ese derecho la actora, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor R. dijo:

  3. El actor manifiesta que su situaci�n se haya regida por la ley� 5678 y que esta establece que el haber mensual de las jubilaciones ordinarias ser� equivalente al 82% m�vil de la remuneraci�n con aportes asignada a la categor�a de que era titular el empleado.

    Destaca que conforme al art. 43 de la ley� citada se considerar� remuneraci�n a los efectos de la determinaci�n del haber jubilatorio los sueldos que se consignen en los respectivos escalafones incluidos los suplementos, asignaciones por funci�n y de cualquier otro car�cter cualquiera fuere la denominaci�n, que se abonen por servicios ordinarios.

    Afirma que dentro de dicha normativa no cabe duda que los m�dulos asignados en forma habitual y permanente al cargo del que era titular revisten el car�cter de remuneraci�n tanto para efectuar aportes como para la determinaci�n del haber jubilatorio.

    Cita en sustento de su petici�n diversa jurisprudencia.

  4. Por su parte el representante de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicit� el total rechazo de la demanda.

    Dice que conforme la ley� O.�nica de la Caja y los arts. 22, 25, 54 y 74 de la ley� 11.761, para la liquidaci�n del beneficio previsional se computa exclusivamente el haber escalafonario, que es el que genera aportes y contribuciones. Considera, entonces, que el actor percibe una jubilaci�n acorde a los aportes realizados y a la entidad del salario de la categor�a que el Banco le acord� por acto administrativo regular.

    Niega que el actor, de haberse mantenido activo hubiese sido acreedor de los citados �m�dulos� toda vez que deber�a presumirse que cumpl�a con los condicionamientos que rigen para su otorgamiento, que en el caso de los gerentes los sujetaba al cumplimiento de ciertos resultados.

  5. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes constancias:

    1. Por resoluci�n de fecha 28-XII-1987 se otorg� al actor el beneficio de jubilaci�n ordinaria en los t�rminos de la ley� 5678 t.o. 1959 (fs. 19, exp. adm. 9319/0).

    2. El 4-II-1994 se dict� la resoluci�n que rechaz� el reajuste de su haber (fs. 25, exp. adm. cit.).

  6. De la rese�a efectuada surge que la cuesti�n a resolver es determinar la procedencia del reajuste denegado.

    El r�gimen jubilatorio se financia -entre otros recursos- con los provenientes de los aportes de los empleados y los empleadores. La constituci�n legal del fondo de las Cajas previsionales, en el decir de Bielsa (�Derecho Administrativo�, t. III, p. 190 y sgtes.) est� conformado con el producto del descuento forzoso sobre los sueldos u otra remuneraci�n incluy�ndose en ellos, los descuentos mensuales que poseen el car�cter de...

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