Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003, expediente B 55865
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores R., S., S., N., de L�zzari, Hitters, G., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.865, �Guerra, W.M. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa�.
I.W.M.G. presenta demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anule la resoluci�n de fecha 28-II-1994 por la que se rechaz� el pedido de reajuste de su haber jubilatorio mediante la incorporaci�n del porcentaje legal sobre el cr�dito en m�dulos asignado al cargo de que fuera titular, y se anule la de fecha 7-VI-1994 por la que se rechaz� el recurso interpuesto.
Solicita se condene a la demandada a integrar el haber del actor con las sumas se�aladas y al pago de las diferencias que surjan desde que fueron devengadas con m�s actualizaci�n, intereses y costas.
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Corrido el traslado de ley�, se present� la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de su representante. A.� en favor de la legitimidad de las resoluciones atacadas y solicit� el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposici�n de costas, subsidiariamente opone prescripci�n.
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Agregada la documentaci�n acompa�ada, las actuaciones administrativas, el alegato de la parte demandada, no hizo uso de ese derecho la actora, corresponde plantear y votar la siguiente
c u e s t i o n
�Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor R. dijo:
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El actor manifiesta que su situaci�n se haya regida por la ley� 5678 y que esta establece que el haber mensual de las jubilaciones ordinarias ser� equivalente al 82% m�vil de la remuneraci�n con aportes asignada a la categor�a de que era titular el empleado.
Destaca que conforme al art. 43 de la ley� citada se considerar� remuneraci�n a los efectos de la determinaci�n del haber jubilatorio los sueldos que se consignen en los respectivos escalafones incluidos los suplementos, asignaciones por funci�n y de cualquier otro car�cter cualquiera fuere la denominaci�n, que se abonen por servicios ordinarios.
Afirma que dentro de dicha normativa no cabe duda que los m�dulos asignados en forma habitual y permanente al cargo del que era titular revisten el car�cter de remuneraci�n tanto para efectuar aportes como para la determinaci�n del haber jubilatorio.
Cita en sustento de su petici�n diversa jurisprudencia.
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Por su parte el representante de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicit� el total rechazo de la demanda.
Dice que conforme la ley� O.�nica de la Caja y los arts. 22, 25, 54 y 74 de la ley� 11.761, para la liquidaci�n del beneficio previsional se computa exclusivamente el haber escalafonario, que es el que genera aportes y contribuciones. Considera, entonces, que el actor percibe una jubilaci�n acorde a los aportes realizados y a la entidad del salario de la categor�a que el Banco le acord� por acto administrativo regular.
Niega que el actor, de haberse mantenido activo hubiese sido acreedor de los citados �m�dulos� toda vez que deber�a presumirse que cumpl�a con los condicionamientos que rigen para su otorgamiento, que en el caso de los gerentes los sujetaba al cumplimiento de ciertos resultados.
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De las actuaciones administrativas surgen las siguientes constancias:
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Por resoluci�n de fecha 28-XII-1987 se otorg� al actor el beneficio de jubilaci�n ordinaria en los t�rminos de la ley� 5678 t.o. 1959 (fs. 19, exp. adm. 9319/0).
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El 4-II-1994 se dict� la resoluci�n que rechaz� el reajuste de su haber (fs. 25, exp. adm. cit.).
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De la rese�a efectuada surge que la cuesti�n a resolver es determinar la procedencia del reajuste denegado.
El r�gimen jubilatorio se financia -entre otros recursos- con los provenientes de los aportes de los empleados y los empleadores. La constituci�n legal del fondo de las Cajas previsionales, en el decir de Bielsa (�Derecho Administrativo�, t. III, p. 190 y sgtes.) est� conformado con el producto del descuento forzoso sobre los sueldos u otra remuneraci�n incluy�ndose en ellos, los descuentos mensuales que poseen el car�cter de...
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