Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente B 55705

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 2000 2, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.705, “C., M.R. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

a n t e c e d e n t e s
  1. La actora, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando se deje sin efecto los actos mediante los cuales se denegó el beneficio de pensión en su condición de conviviente del afiliado fallecido D.F.V.A. y, por consecuencia se ordene a la demandada a otorgar el beneficio en cuestión.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.M. la actora que convivió con el señor F.V.A. en aparente matrimonio durante ocho años y hasta la fecha de su fallecimiento ocurrida el 11 de mayo de 1983.

    Dice que en las actuaciones administrativas obran elementos probatorios de tal circunstancia, como su designación en carácter de beneficiaria de la póliza de seguro.

    En punto al testigo R. que declaró en la instancia previa que el causante y la actora convivieron por el lapso 19891991, destaca que su testimonio no debe tenerse en cuenta por tratarse de una persona mayor que casi no habla español y que sus expresiones pudieron ser desinterpretadas, sobre todo cuando advierte que les alquiló el inmueble en la localidad de Ensenada.

    Sobre la base de lo expuesto, luego de ofrecer la prueba que hace a su derecho, solicita se condene al Instituto de Previsión Social a otorgarle el beneficio de pensión en calidad de conviviente del fallecido A..

  4. La Fiscalía de Estado, por su parte, destaca que para obtener el beneficio pensionario en calidad de conviviente es menester que la relación esté acreditada y que se haya extendido por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante.

    Señala que si bien existía entre la actora y el causante una relación, no surge que la misma fuere idónea para obtener el beneficio.

    Hace mención a lo declarado por el señor R. en la instancia previa quien indicó que la convivencia se había extendido por el lapso 19891991, es decir, con posterioridad al fallecimiento del señor A. y destaca que éste habitó hasta su muerte en un domicilio distinto al que se indica como domicilio real de la actora.

    Luego de efectuar un detallado análisis de las pruebas obrantes en las actuaciones administrativas concluye...

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