Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2001, expediente B 55111

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2000 1, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters , P. , N. , S.M. , P. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.111, “C., E.J. contra Provincia de Buenos Aires (Loterías y Casinos). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor E.J.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos D97/92 del 27VIII1992, por la que se decidió cancelar la autorización para funcionar de la Agencia Oficial de Quiniela y Quini 6 nº 806 y de Lotería nº 806 de su propiedad sita en la ciudad de 25 de Mayo, y proponer a Lotería Nacional Sociedad del Estado la caducidad de la Agencia de Prode nº 50.964 y nº 59/93 del 20I1993, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se dejen sin efecto los actos administrativos cuestionados.

  2. Corrido el traslado la Fiscalía de Estado contesta la demanda y, defendiendo la legitimidad del obrar administrativo, solicita su rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de pruebas de la actora y el alegato de la demandada (su contraparte no hizo uso de este derecho), la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El señor E.J.C. acude a esta instancia en su carácter de titular de la Agencia Oficial de Prode nº 50.964 y de Quiniela y Quini 6 nº 806 y de Lotería nº 806, con sede en la ciudad de 25 de Mayo.

    Relata que con fecha 25III1992 la Dirección Provincial de Lotería a través del sector de Inspección y Verificación de Agencias labró un acta de infracción sobre la base de una presunta constatación de recepción de apuestas clandestinas de quiniela por parte de la señorita N.L.M., dando lugar a la sustanciación de las actuaciones pertinentes y de resultas de las cuales se dispuso cancelar la agencia oficial mencionada en segundo término y propiciar la caducidad de la primera ante el organismo nacional.

    Considera ilegítimos los actos impugnados aduciendo que han sido dictados en violación de principios y normas que rigen la materia y apartándose de los antecedentes fácticos del caso.

    Señala que en la causa tramitada a raíz de la susodicha infracción, la Justicia de Faltas dispuso absolver a la nombrada al determinar la inexistencia del hecho imputado, por lo que mal puede el Instituto de Lotería atribuirse facultades que no le corresponden al ignorar tal desenlace.

    En cuanto al reproche que dio pábulo al pedido...

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