Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Junio de 1997, expediente B 54859

Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, S.M., G., P., S., P., de la Cruz, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.859, "Hasperue, J.A. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

Julio A.H., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución de su Directorio de fecha 31-VII-92 por la que se denegó el reajuste que peticionara.

Solicita al Tribunal que condene a la demandada al reajuste de su haber previsional conforme al aumento experimentado por el personal en actividad, como así también las diferencias retroactivas debidamente actualizadas desde que se devengaron, sus intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de sus apoderados, contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producidas las pruebas ofrecidas por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  3. El actor, J.A.H., es beneficiario de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja demandada en su carácter de ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires percibiendo, en tal carácter, un haber previsional correspondiente al 82% móvil de la remuneración con aportes de la categoría escalafonaria de Subgerente Departamental de Primera.

    Destaca que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha otorgado a los agentes en actividad mejoras salariales en diversas oportunidades, entre las que figura el "adicional no remunerativo para gastos de representación", consistente en un pago en especie complementario e independiente de los montos que perciben conforme su categoría.

    Señala que por tales incrementos el Banco no efectuó aportes, ni retuvo los del personal a su cargo. Ello, agrega, motivó su reclamo pues, como beneficiario de la Caja, tiene derecho de percibir el beneficio con el porcentaje acordado conforme la remuneración con aportes correspondiente a la jerarquía con la cual se jubiló.

    Cuestiona la denegatoria de la demandada dictada a consecuencia del aludido reclamo y puntualiza que las sumas otorgadas a los activos no resultan ser de aquéllas exentas de aportes; agregando que el quebrantamiento de las normas legales se advierte en la omisión de cumplir el deber legal impuesto por los incs. d) e i) del art. 40 de la ley 5678.

    Efectúa, asimismo, una crítica de las resoluciones del Banco que otorgaron las mejoras salariales que -a su criterio- vulneran el carácter íntegro, móvil y proporcional de las prestaciones jubilatorias, razones éstas por las que requiere se anule el decisorio de la entidad demandada y se la condene a acceder a su reclamo.

  4. La Caja al responder la demanda sostiene la improcedencia de la pretensión articulada aduciendo que la entidad se ha ajustado a lo que expresa el art.40 de la ley 5678 al abonar el 82% móvil de la remuneración con aportes asignada al cargo del que fuera titular aquél,careciendo de competencia para conformar el haber jubilatorio mediante el cómputo de asignaciones otorgadas por el Banco al personal en actividad con carácter no remuneratorio y sin estar sujetas a aportes, y cuestionar las decisiones del Banco en materia de fijación de las remuneraciones del personal.

    Sostiene que si el actor se considera perjudicado por las disposiciones del Banco que otorgan asignaciones sin aportes a sus empleados, debe atacar dicha normativa por otra vía y no demandando a la Caja, ya que ésta, a su juicio, no ha cercenado derecho subjetivo alguno del actor.

    A mayor abundamiento y luego de analizar la legislación nacional y provincial al respecto, alega que el rubro reclamado por el accionante carece de los requisitos de habitualidad, regularidad y permanencia.

  5. De las constancias obrantes tanto en las actuaciones administrativas como en la causa, surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión.

    1. Por resolución de fecha 27-IV-90 el actor obtuvo la jubilación ordinaria con un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración con aportes correspondiente a la categoría escalafonaria de Subgerente Departamental de Primera (fs. 13, exp. adm. 12.434).

    2. El 19 de marzo de 1992 solicitó el reajuste del haber de pasividad teniendo en cuenta los incrementos salariales otorgados a los activos.

      Por consecuencia de ello, la demandada dictó la resolución de fecha 16-VII-92 (fs. 39, exp. adm.) denegando el reajuste solicitado por improcedente con estos fundamentos: a) los haberes jubilatorios se liquidaron en concordancia con las remuneraciones con aportes establecidas por el Banco para el personal en actividad; b) que las cuestiones planteadas resultan ajenas al órgano previsional; c) que el afiliado no puede ampararse en el presunto incumplimiento del empleador del deber de realizar aportes cuando en actividad consintió tal modalidad de pago.

    3. Conforme resolución 2594 de fecha 12-X-89 el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires estableció por el período de un año un adicional "no remunerativo por gastos de representación" a favor de los funcionarios de planta permanente que revistaran en las categorías indicadas en sus anexos, a instrumentarse mediante una tarjeta de crédito Visa empresaria otorgada por el Banco, para utilizar en créditos de consumo hasta los importes que correspondan según el nivel jerárquico alcanzado (arts. 1, 2 y 8, res. cit.).

      Por resolución 2595 del 12-X-89 se estableció una suma fija no remunerativa, por única vez, equivalente al 25% del último salario abonado a todo el personal de las plantas permanentes y no permanentes. Luego la "distinción" circunstancial y no remunerativa establecida por el plazo de un año a través de la resolución 450/91, fue extendida hasta el 31-XII-93 por resolución 2581 del 17-XII-92. No obstante el carácter excepcional que se le acordaba originalmente, se continuó con esta modalidad. Esta "distinción" se calculó, al igual que las anteriores, mediante la asignación de módulos (cuyo valor se fue incrementando mediante distintas resoluciones) a las categorías alcanzadas y mediante la utilización de la tarjeta de crédito.

  6. En la causa B. 53.103, "Donnarumma", sent. 12-IV-94 -en la que el actor introdujo en su demanda una pretensión similar a la planteada en autos- sostuve -en voto minoritario- que no correspondía acceder a la solicitud del accionante de percibir un incremento en su haber de pasividad sobre la base de la asignación no remunerativa para gastos de representación, llamada luego "distinción no remunerativa".

    La cuestión se encuentra regulada por la ley 5678 que establece el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Me refiero a sus disposiciones.

    El art. 40 de dicho ordenamiento dispone que el afiliado tendrá derecho a una jubilación equivalente al 82% móvil de la remuneración con aportes correspondiente a la mayor categoría que hubiere alcanzado por escalafón. El art. 6 de dicha ley -referido a los recursos de la Caja- establece que sobre toda remuneración deben efectuarse aportes sea cual fuere su denominación, con excepción de las sumas que enumera el inc. b), "o cualquiera otra suma expresamente liberada de aportes por disposición gubernamental".

    El Banco de la Provincia ha exceptuado de la obligación de efectuar...

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