Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2003, expediente B 54774

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.774, “Amoreo, E.O. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora E.O.A., por apoderada, inicia acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal anule las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo con fechas 12-III-1992 y 13-VIII-1992, por las que, respectivamente se denegó el reajuste de su haber previsional y se concedió parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria, incluyendo en su haber jubilatorio sólo los rubros “dieta y gastos de representación”.

    Asimismo solicita se condene a la accionada a liquidar la jubilación que percibe mediante la consideración de la totalidad de las asignaciones que por cualquier concepto se abonan a los legisladores provinciales en actividad y a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde el 1-XII-1983, con actualización de depreciación monetaria, intereses y costas.

    Posteriormente agrega copias del decreto 1031/1993 del Presidente del Senado y de la Resolución 1465 de la Cámara de Diputados como así también copias de los anexos II y III de la ley 11.468 y anexo art. 12 de la ley 11.464 y recortes periodísticos.

  2. A su turno la Fiscalía de Estado, contesta la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora. Asimismo contesta los traslados conferidos de la documentación agregada con posterioridad al escrito de demanda.

    Finalmente y para el supuesto de que se hiciera lugar a la demanda, opuso la prescripción de la diferencia de haberes devengada desde dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la parte actora, conferido el traslado de la defensa de prescripción opuesta por la demandada y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. La actora, jubilada como ex senadora provincial, afirma que los legisladores en actividad perciben, junto con la dieta y los gastos de representación, otros adicionales de distinta cuantía y denominación que, a su juicio, configuran indudables mejoras en la retribución global encubiertas por denominaciones que no les hacen perder su auténtico carácter remuneratorio.

    Relata que sucesivas resoluciones de la Presidencia de la Cámara de Diputados reconocieron a los legisladores el derecho a percibir órdenes de pasaje de acuerdo a un cupo fijado al efecto, el que no siendo utilizado permitía cobrar en dinero efectivo el saldo, asimismo se previó junto al cupo de pasajes, el importe equivalente a 880 litros de nafta especial (res. 6763 del...

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