Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2007, expediente B 54754

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores K., N., S., de L�zzari, Hitters, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.754, "Montenegro, G.�nimo F. y otros contra Municipalidad de M.�n. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los se�ores G.�nimo F.M., D.A., M.M., H�ctor G.M., Alfridis Rom�n R., L.L., J.L.D., Salvador Catania, A.G.R., C.G., M.R.�guez, P.L., J.S., V.A., C.I.R., V.V., H�ctor O.R.�guez, C.N., Mar�a F.S., P.J.P.F., J.A. y R.M. por adhesi�n obrante a fs. 19, todos ellos con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M.�n, reclamando se la condene al pago de diferencias salariales por los siguientes conceptos: a) pago de adicionales establecidos por decreto 416/1988, equivalente al 8% del sueldo b�sico de la categor�a de revista; b) restablecimiento de la compensaci�n establecida por decreto 28/1988 de la Municipalidad de M.�n; y c) diferencia de haberes existente entre la categor�a por ellos desempe�ada y la de oficial de limpieza.

    A fs. 41 se denuncia el fallecimiento del coactor P.J.P.F.. Formado un incidente a los fines de citar a comparecer a los herederos, se publicaron edictos sin que nadie se presentara en autos invocando tal car�cter (ver inc. B. 54.754 bis, passim).

  2. Corrido el traslado de ley�, se presenta a juicio el apoderado de la Municipalidad demandada quien solicita el rechazo de la demanda, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de los actores y, glosado el alegato de la Municipalidad demandada, sin que la parte actora hiciera uso de ese derecho, y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, la se�ora Jueza doctora K. dijo:

    I.R. los coactores que iniciaron reclamos administrativos en su condici�n de agentes de planta permanente de la Municipalidad demandada, desempe�ando tareas en el �rea de servicios p�blicos, con excepci�n de L.L. del �rea Cementerio y V.R. del �rea barrido.

    Expresan que reclamaron a la demandada: a) el pago de adicionales establecidos por decreto 416/1988, equivalente al 8% del sueldo b�sico de la categor�a de revista, que encuentra sustento en la ley� 10.500 y decretos 1347/1988 y 1455/1988, que declararon en situaci�n de emergencia h�drica a varios partidos de la Provincia de Buenos Aires, entre los que se encontraba el de M.�n; b) el restablecimiento de la compensaci�n establecida por decreto 28/1988 de la Municipalidad de M.�n; y c) diferencia de haberes existente entre la categor�a por ellos desempe�ada y la de oficial de limpieza, en raz�n de no existir disimilitudes entre las funciones desempe�adas.

    Respecto al primer reclamo afirman que la ley� 10.500 autoriz� al Departamento Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a declarar zonas de desastre a las afectadas por las inundaciones, epidemias, etc.

    C.�an diciendo que los decretos 1347/1988 y 1455/1988 declararon en emergencia h�drica a varios partidos de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos el de M.�n. Y que, por decreto 416/1988, se estableci� un adicional para los trabajadores del 8% del sueldo b�sico de la categor�a que revisten.

    Sostienen que todos los municipios que recibieron fondos para el pago de tales adicionales o los solicitaron, efectuaron la equiparaci�n a aquellos comprendidos en la ley� 10.430.

    Aducen que la Municipalidad de M.�n omiti� efectuar el pago de tales adicionales, argumentando que no existe en el �mbito municipal norma que recepte lo establecido por la ley� 10.500 y decreto 416/1988.

    Reiteran que, sin perjuicio de que todos los municipios que recibieron fondos, efectuaron la equiparaci�n con el personal comprendido en el Estatuto aprobado por ley� 10.430, la demandada no lo liquid� ni cancel�.

    Manifiestan que como resulta de la normativa citada, han trabajado en una zona declarada en emergencia h�drica, pero se han visto privados de percibir el adicional estatuido por decreto 416/1988, en menoscabo de su salario.

    Puntualizan que no configura un argumento v�lido ni eximente de responsabilidad para la accionada, que en su �mbito no se haya receptado lo establecido en la ley� 10.500 y el decreto 416/1988, toda vez que se han visto en la necesidad de afrontar el mismo tipo de contingencias que el resto de los agentes p�blicos de la provincia y otros municipios que percibieron el adicional.

    Agregan que la falta de reglamentaci�n no puede configurar un impedimento para la percepci�n del adicional reclamado.

    Entienden que el apartamiento del municipio demandado de lo establecido en la citada normativa, resulta violatorio de lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constituci�n nacional, que determina igual remuneraci�n por igual tarea.

    Apuntan que de las normas aplicables, surge la obligaci�n del Estado provincial y por ende de los municipios que lo integran, en situaci�n de emergencia h�drica, de abonar el adicional. Y que, reconocer el derecho al cobro del adicional a unos agentes y desconoc�rselo a otros, genera una situaci�n inequitativa que viola los arts. 16 y 17 de la Constituci�n nacional, como las disposiciones de los arts. 9, 29, 47 y concordantes de la Constituci�n de la Provincia.

    Por ello solicitan se declare procedente el reconocimiento de las diferencias salariales pretendidas, debiendo liquidarse las mismas en funci�n a cada categor�a en que revistan y por todo el per�odo que dur� la emergencia h�drica en el Partido de M.�n, para lo cual deber� efectuarse una pericia contable.

    En segundo lugar, alegan que la accionada suspendi� sin ning�n fundamento, el r�gimen instituido por el decreto 28/1988 dictado por la propia demandada, provocando una disminuci�n de sus haberes.

    Expresan que con motivo de la derogaci�n del r�gimen de la jornada prolongada, el departamento ejecutivo "dispuso una compensaci�n de los perjuicios que ello irrogaba a trav�s del r�gimen conocido como decreto 28, por el cual se incorporaba al sueldo los importes antes abonados por el derogado r�gimen".

    A�aden que la �nica causa de la abrogaci�n del r�gimen se fund� "en principios de profilaxis laboral sustentado en una clara filosof�a social de las autoridades Municipales", y no en razones de �ndole econ�mica presupuestaria.

    Estiman que se provoc� de hecho una derogaci�n del r�gimen compensatorio eliminando su pago, estableciendo un horario habitual de trabajo, superior al existente con anterioridad al establecimiento del r�gimen de jornada prolongada, y disponiendo un sistema de horas extras, a su entender, discriminatorio.

    Consignan que tambi�n se produjo una alteraci�n en la relaci�n laboral, no solo en cuanto a la jornada de trabajo, sino tambi�n por la disminuci�n sustancial de sus remuneraciones, menoscabando as� el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constituci�n nacional.

    En consecuencia, no encontr�ndose derogado el decreto 28/1988, solicitan la aplicaci�n del mismo, conden�ndose a la demandada al pago de las diferencias de haberes existentes entre el importe abonado a partir de su implementaci�n y el percibido a partir del momento en que se deja de aplicar el r�gimen y por todo el tiempo en que subsisti� la diferencia.

    Por �ltimo, reclaman la equiparaci�n salarial con los oficiales de limpieza, categor�a que, a su entender fue creada no para cumplir funciones de distinta naturaleza a la que ellos ejercen, sino para superar una situaci�n anacr�nica que se origin� a ra�z de la eliminaci�n del r�gimen legal de jornada prolongada.

    Explican que con motivo de la eliminaci�n del r�gimen legal de jornada prolongada, los trabajadores de limpieza efectuaron reclamo ante el Ministerio de Trabajo de la Naci�n, que concluy� en una conciliaci�n transaccional por la cual se recompensaba la p�rdida de aquel beneficio.

    Mencionan que se cre� la categor�a de oficial de limpieza para los trabajadores que continuaban efectuando iguales tareas a aquellas que realizaban antes de ser nombrados oficiales. A�aden que con ello se viol� el derecho a la carrera administrativa, privilegiando a unos en detrimento de otros, as� como el derecho de igualdad.

    Indican que el accionar de la demandada conculca entre otros los derechos consagrados por los arts. 25, 33 y cctes. de la ordenanza 8474 que aprueba el estatuto del trabajador municipal.

    Sostienen que quienes ostentan la categor�a de oficial de limpieza tienen el mismo grado de responsabilidad que los que, como ellos revistan categor�as inferiores.

    Puntualizan que una prueba de ello es el decreto 1192/1992 por el que se reconoce al coaccionante C.M.N., de la D.�n General de Servicios P�blicos, la diferencia de haberes que existe entre su actual categor�a y la de oficial de limpieza con un r�gimen horario de 40 horas semanales.

    Argumentan que para el reconocimiento de tales diferencias no es necesaria la existencia de vacantes correspondientes a la categor�a de oficial de limpieza, toda vez que la misma "est� relacionada con la designaci�n de la simple funci�n y cubierta presupuestariamente mediante la partida garant�a salarial".

    Concluyen que nada obsta a que se les abone la diferencia de haberes pretendida, en raz�n de...

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