Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2003, expediente B 54689

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., R., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.689, “E., M.J. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor M.J.E., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones del Instituto de Previsión Social de fecha 5-XII-1991 y de fecha 21-V-1992 por las que se rechazan su pedido de inclusión, a los efectos del cálculo de su haber jubilatorio, de la llamada compensación de gastos y hospedaje y demás adicionales que revisten el carácter de habituales, regulares y permanentes que perciben los legisladores provinciales en actividad desde 1984.

  2. P. se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe incluyendo el equivalente a las referidas compensaciones, con retroactividad a la fecha de vigencia de cada una, con la debida actualización monetaria e intereses hasta la fecha del efectivo pago.

    Entiende el actor que las compensaciones poseían carácter remuneratorio porque tuvieron “su origen en el propio ejercicio de la función de legislador ..., en el trabajo que como tales realizan”. Agrega el demandante que tal carácter se patentiza ya que dichas compensaciones eran montos iguales, no estaban sujetas a rendición de cuentas, se abonaban en efectivo junto con la dieta e ingresaban mensualmente al patrimonio del legislador, utilizara o no ese importe en abonar los gastos que estaban llamadas a cubrir. Entiende el actor que el juego de los arts. 36, 37 y 44 del dec. ley 9650/1980 otorgan sustento jurídico a su pretensión. R., por último, la existencia de precedentes administrativos emanados de la demandada acogiendo pretensiones de similares características.

    Con posterioridad a la promoción de la demanda, la parte actora acompaña nueva documentación a fs. 52/56 la que es agregada a la causa (fs. 57).

  3. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones del actor. Sostiene la Fiscalía de Estado en su responde que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR