Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006, expediente B 54657

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, G., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.657, "Aspiroz, B. y otros contra Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.B.; G.R.; J.G.; P. Garrido; A.R.; H.D.; H.T.; R.T.; H.Z.; J.N.; L.G.; B.F. y H.A., promueven demanda contencioso administrativa contra el municipio de General Pueyrredón solicitando la anulación del decreto 1429, del 25 de julio de 1991 (fs. 4 del presente) que denegó el reclamo administrativo tendiente a que se reconozca a los demandantes las diferencias salariales del orden del 25% del sueldo básico, que se corresponde con el incremento del valor modular establecido por decreto 700/1985, mediante el pago de un adicional a las remuneraciones respectivas y del decreto 1124, del 19 de mayo de 1992 (fs. 6 del presente), por el que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero.

Piden en consecuencia, que se restablezca el derecho subjetivo de carácter administrativo vulnerado, emergente de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional; 9, 10, 27, 43 y 44 de la Constitución provincial; 26, 27 y 192 de la Ordenanza 5936 y se ordene el pago de las diferencias adeudadas sobre el sueldo básico desde marzo de 1985, con más la actualización monetaria por el período correspondiente, intereses, gastos y costas. Requieren asimismo, se disponga la liquidación y el pago de la totalidad de los rubros que tengan relación con aquellas diferencias mismas, tales como las horas extras, antigüedad, compensaciones, subsidios, diferencias por encasillamiento, etc.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de las pretensiones precedentemente reseñadas.

  2. Glosadas en autos las principales actuaciones administrativas (cuyo detalle obran a fs. 11 del presente), los cuadernos de prueba y hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Los actores acuden en su carácter de empleados pertenecientes a la dotación de la Municipalidad de General Pueyrredón, amparándose en las previsiones del Estatuto Escalafón que reguló lo concerniente a la relación de empleo público y que estableció normas imperativas, generadoras de derechos subjetivos. Este Estatuto Escalafón fue instituido por el Concejo Deliberante de la comuna demandada mediante la sanción de la Ordenanza 5936, haciendo uso de la competencia establecida en su favor por el art. 63 inc. 4º, derogado por el art. 106 de la ley 11.757 (2-II-1996); arts. 182 y 183 inc. 6º de la Constitución provincial, texto 1934.

    Agregan que se desempeñaron como agentes municipales en el Departamento de Conservación Urbana hasta el 10 de enero de 1985, fecha a partir del cual fueron adscritos a la Dirección Municipal de Vialidad, mediante Resolución 143, del 24 del mismo mes y año. La medida tuvo su fundamento en la reorganización administrativa (decreto 62/1985), conservando el régimen horario de 44 horas semanales.

    Señalan que los haberes fueron liquidados dentro del régimen legal establecido por la Ordenanza 5936, hasta el 1º de marzo de 1985, en que por imperio del decreto 700, del 16 de abril de 1985, se fijó un nuevo valor modular limitado al personal con un régimen horario de 50 horas semanales.

    Agregan que en virtud del aludido Estatuto se estableció un método específico para determinar los sueldos de los agentes, denominado sistema modular, quedando fijada una unidad de medida para estimar las remuneraciones y una cantidad de unidades módulo para cada una de las categorías (art. 192 y Anexo I del Estatuto municipal citado). Dicho sistema estuvo orientado a fijar para cada agrupamiento, clase y categoría, las pertinentes escalas salariales según el régimen horario de cada agente, guardando la correspondiente proporcionalidad en cuanto excediere el horario común de 35 horas semanales.

    Afirman que las asignaciones modulares respectivas son "inmodificables" y que hacen las veces de pautas estabilizadoras para mantener la equidistancia y proporcionalidad entre las distintas categorías de revista. Una vez determinado el valor del módulo, éste resulta aplicable sin excepción, con un adicional remunerativo proporcional tendiente a compensar las diferencias habidas en el régimen horario de labor.

    Puntualizan que la modificación del sistema modular y su aplicación igualitaria para todas las categorías resulta violatorio del Estatuto Escalafón y de los preceptos constitucionales mencionados.

    Expresan que la Municipalidad demandada al fijar por decreto 700/1985 el valor del módulo remunerativo para un sector del personal, con desempeño en un determinado régimen horario y no hacerlo extensivo a los restantes agentes, entre ellos los accionantes, liquidando los haberes sobre la base de valores modulares inferiores en un 25%, ha transgredido lo dispuesto por el art. 63 inc. 4º de la ley Orgánica de las Municipalidades, antes citada, en cuanto establece "... la uniformidad de sueldos de cada categoría...", violando el régimen legal aplicable y cercenando los derechos subjetivos públicos.

    Pondera que, aun cuando su desempeño pudiera efectuarse en una menor cantidad de horas semanales, cumplían las mismas tareas y funciones que los agentes del módulo horario correspondiente a 50 horas semanales.

    Agregan que, pese a que el art. 14 bis de la Constitución nacional y sus preceptos reglamentarios contenidos en el art. 63 inc. 4º de la ley Orgánica y en el Estatuto Escalafón (Ordenanza 5936) consagran el principio de igualdad en materia remunerativa, no como valor absoluto sino en función de las tareas desarrolladas, los funcionarios municipales que integran el Departamento Ejecutivo lo han desvirtuado en forma sistemática, trastocando los principios en forma discriminatoria y arbitraria, según surge del art. 1º del decreto 700/1985, en donde dispone "... Increméntase el valor de los módulos de 50 horas, vigentes en la Dirección municipal de Vialidad en un 25%, a partir del 1º de marzo de 1985".

    Resaltan que tampoco se respetó el art. 27 de dicha ordenanza al desconocerse la proporcionalidad de las jornadas de trabajo y que se adoptaron criterios diferentes para las liquidaciones de sueldos incluso en una misma categoría y función.

    Añaden que el régimen salarial instituido por el art. 63 inc. 4º de la ley Orgánica de la Municipalidades y los arts. 27, 192 y conc. del Estatuto Escalafón no fue aplicado con el rigor exigido, debido a que la hora de trabajo para algunos de los agentes municipales valía un 25% más que para otros, afectándose el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución nacional) e incurriéndose en una arbitraria discriminación. Además, sustentan la violación a la ley , por infringir los derechos estatutarios y considerar que los actos atacados han sido irrazonables y arbitrarios.

  4. A su turno, la Municipalidad de General Pueyrredón solicita el rechazo de...

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