Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2003, expediente B 54602

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., S., R., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.602, “Guma, J.I. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.I.G. a través de su representante promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones del Instituto de Previsión Social de fecha 28XI1991 y de fecha 23IV1992 por las que se rechazan su pedido de inclusión, a los efectos del cálculo de su haber jubilatorio, de la llamada compensación de gastos y hospedaje y demás adicionales que revisten el carácter de habituales, regulares y permanentes que perciben los legisladores provinciales en actividad desde 1984. P. se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe incluyendo el equivalente a las compensaciones dispuestas por las distintas resoluciones de la Honorable Cámara de Diputados que individualiza y toda otra que dicha Cámara haya adoptado sobre pago de gastos a los señores Diputados a partir del año 1984, con retroactividad a la fecha de vigencia de cada una, con la debida actualización monetaria e intereses hasta la fecha del efectivo pago.

    Entiende el actor que las compensaciones poseían carácter remuneratorio porque tuvieron “su origen en el propio ejercicio de la función de legislador..., en el trabajo que como tales realizan”. Agrega el demandante que tal carácter se patentiza ya que dichas compensaciones eran montos iguales, no estaban sujetas a rendición de cuentas, se abonaban en efectivo junto con la dieta y ingresaban mensualmente al patrimonio del legislador, utilizara o no ese importe en abonar los gastos que estaban llamadas a cubrir. Entiende el actor que el juego de los arts. 36, 37 y 44 del dec. ley 9650/1980 otorgan sustento jurídico a su pretensión. R., por último, la existencia de precedentes administrativos emanados de la demandada acogiendo pretensiones de similares características.

    Con posterioridad a la promoción de la demanda, la parte actora acompaña nueva documentación a fs. 30, la que es agregada a la causa.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda a favor de la...

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