Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Octubre de 1995, expediente B 54153

Fecha de Resolución24 de Octubre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., R.V., N., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.153, "M., A.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.A.M. promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones 15.490 del 20—II—91 y 16.739 del 25—IX—91, por las que se desestimó su reclamo de reajuste del haber previsional conforme a la jerarquía de comisario mayor en función de lo dispuesto por el art. 116 del dec. ley 9550/80, modificado por la ley 10.794, y se rechazó el recurso de revocatoria que dedujera contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle los haberes pertinentes a partir del 1º—IX—89 y hasta la fecha de efectivo pago, con actualización e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos administrativos atacados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas —única prueba ofrecida por la demandada—, así como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. De las constancias administrativas agregadas surgen los siguientes datos relevantes para la solución de la causa:

    1. Mediante resolución III—926 del Ministro de Gobierno, de fecha 19—VI—80, fue dispuesto el pase a situación de retiro activo voluntario del comisario A.A.M., S.P. en Criminalística (fs. 3/4, exp. adm. 2239—031724/80).

    2. En virtud de la misma, el Directorio de la Caja previsional de la Policía dispuso acordar en su favor el beneficio de retiro móvil ordinario a partir del 24—VI—80, con el goce del 100% de su último sueldo (res. 03.900 del 30—VII—80, fs. 13 y su vta., conc. cómputo de servicios, fs. 9/10, exp. adm. cit.).

    3. El nombrado se presentó el 3—V—90 ante la Caja solicitando se le abonara la bonificación establecida en el art. 116 de la ley del personal policial (dec. ley 9550/80, mod. por ley 10.794), invocando haberse desempeñado como J. del Departamento de Medicina Asistencial —luego Jefe de Medicina Funcional— durante el lapso final de su actividad y hasta la fecha de su cese (fs. 20, exp. adm. cit.).

    4. El Directorio de la Caja no hizo lugar a la solicitud, fundando su denegatoria en que, por desempeñarse al cese de su actividad como...

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