Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2003, expediente B 53567

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

a c u e r d o

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.567, “V., E.M. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Coady.: 'A. de Rojas, Célica Mercedes'. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E s

I.E.M.V., por derecho propio y con el patrocinio del doctor O.A., promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de la resolución 318.704 de fecha 19IX1990, mediante el cual se denegó el beneficio de pensión, derivado del hecho de la jubilación de don C.M.R., con la invocación de la ley 10.754.

Pide por consecuencia se condene a la demandada a otorgar el beneficio en su carácter de conviviente y se mande a pagar los haberes devengados desde el fallecimiento del causante hasta el efectivo pago debidamente actualizado con más el interés respectivo.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, sobre la base de defender la legitimidad del acto atacado, solicita el rechazo de la demanda.

  2. A fs. 95/98 se presenta doña C.M.A., esposa del causante, por intermedio de su mandatario, en su condición de coadyuvante, peticionando que se pronuncie sentencia desestimando por improcedente la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular y la prueba producida, glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Por resolución del 19IX1990 el Instituto de Previsión Social desestimó el pedido de pensión por la muerte del jubilado C.M.R..

    Se consideró que las constancias agregadas de recibo de jubilación, fotografías sociales y estadías de verano de la accionante con el causante, como la información sumaria de la cual surge que la señora V. convivió con el doctor Rojas durante veinte años, según lo manifestado por dos testigos, no alcanzan para demostrar el requisito de convivencia exigido normativamente que debía probarse por todos los medios de pruebas fehacientemente.

  5. En el presente juicio la actora impugnó la resolución administrativa por la que se denegó el pedido de pensión.

    Expresa que la convivencia con C.M.R., a la que el Instituto de Previsión califica como limitada a “momentos de su vida”, ha sido no sólo prolongada en el tiempo sino que también estable.

    Destaca que si bien en los considerandos sostiene el Instituto que la convivencia debe acreditarse por “todos los medios de prueba posible”, no se le permitió profundizar su haber probatorio.

    Manifiesta que debe tenerse por acreditada la convivencia por el conjunto de elementos integrados por: los dichos de los testigos, que darán aún más acabada descripción de las características de la relación: fotografías, documentos y actuaciones profesionales que dan cuenta de la estabilidad de la relación.

    Agrega que...

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