Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2007, expediente B 53108

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., R., G., K., D., N., P., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.108, "Sierra Chica S.A. contra Municipalidad de San Vicente. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Sierra Chica S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Vicente por la retardación imputada a la resolución del reclamo de pago de los certificados de obra 1 y 3 y de las diferencias devengadas en concepto de mora por atraso en otras liquidaciones respecto del suministro celebrado entre las partes.

  2. La demandada reconoció parcialmente la existencia de una deuda, ofreció el pago de la misma y solicitó el rechazo de la demanda en torno a la cuestión vinculada con la mora.

  3. Este Tribunal dictó sentencia definitiva haciendo lugar parcialmente a la pretensión, desestimando los intereses por la mora imputada en los atrasos de pago de distintos certificados en virtud de no haberse formulado la reserva al percibirlos (fs. 178/181).

  4. La firma actora interpuso el recurso fijado en el art. 14 de la ley 48 en tanto consideró que no había operado el efecto cancelatorio determinado en el art. 624 del Código Civil (fs. 189/201), el cual fue denegado (fs. 209).

  5. En ocasión de resolver el recurso de hecho fijado en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Corte Suprema de Justicia nacional revocó el fallo impugnado, haciendo lugar a la queja, razón por la cual ordenó se dicte nuevo pronunciamiento (fs. 290).

  6. Integrado el Tribunal (fs. 309), consentido el nuevo llamamiento de autos y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró en sustancia que el vencimiento de la mayor parte de las certificaciones motivo de la demanda tuvieron lugar en los meses de enero y febrero de 1989, concluyendo que no debía ignorarse, respecto del reclamo por depreciación monetaria, la existencia del fenómeno hiperinflacionario, notorio durante el año en cuestión (fs. 290).

  2. En virtud de lo resuelto por el Superior Tribunal nacional, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de la actora al cobro de los intereses moratorios devengados y actualización monetaria desde la fecha en que las facturas debieron abonarse y hasta su efectivo pago conforme la determinación pericial (fs. 136/139) y condenar a la Municipalidad de S.V. a su pago.

    Dichas sumas deberán actualizarse a partir que cada una se devengó de acuerdo al promedio de los índices de precios al consumidor nivel general y de costo de la construcción publicado por el Indec hasta el 31-III-1991 (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561 coincidente en ambas redacciones en sus contenidos). Los intereses por el mismo período se calcularán a la tasa del 6% anual y a partir del 1-IV-1991 serán liquidados exclusivamente sobre capital reajustado (arts. 623, C.Civ. y 5 de la ley 25.561) de acuerdo a la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el efectivo pago.

    La liquidación que ajustada a tales pautas se practique deberá ser cancelada dentro de los sesenta días (arts. 163 y 215, C.. prov.).

    Costas por su orden (arts. 17, ley 2961; 78 inc. 3º, ley 12.008 texto según ley 13.101).

    Así lo voto.

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. Conforme el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 290, el fallo dictado por este Cuerpo a fs. 178/181 fue dejado sin efecto con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

    La razón medular del fallo del Máximo Tribunal nacional reposa en su considerando 4º. Se imputa...

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