Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 1998, expediente B 52810

Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.810, "Z., J.M. y otro contra Provincia de Buenos Aires (M.O.S.P.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores J.M.Z. y J.B.M., promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (M.O.S.P.), solicitando la anulación de las resoluciones 535/87 y 1122/87 dictadas por el Ministro de Obras y Servicios Públicos, que denegaron su reclamo tendiente a obtener la devolución del importe de una multa que les fuera aplicada en su calidad de adjudicatarios de la obra "Red Planimétrica y Altimétrica Fundamental" y que rechazó el recurso de revocatoria que interpusieran, respectivamente. Asimismo impugnan el dec. 2843/89 por el que se denegó el recurso jerárquico articulado contra la primera de las resoluciones citadas.

    Piden la anulación de todos los actos antecedentes a los que impugna, la restitución de las sumas retenidas en concepto de factura básica y mayor costo, con actualización monetaria e intereses al 6% anual hasta el efectivo pago.

    II. Corrido el traslado de ley la Fiscalía de Estado contestó la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados y solicitando el rechazo de la demanda incoada.

    III. Agregados los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I. Los actores, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (M.O.S.P.), impugnando las resoluciones del Ministro de Obras y Servicios Públicos 535/87 y 1122/87, el decreto del Gobernador 2843/89, que les impusiera una multa en el marco de la obra "Red Planimétrica y Altimétrica Fundamental" de la que resultaron adjudicatarios, y que rechazaron tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, respectivamente, interpuestos.

    Señalan que el art. 27 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, establecía un plazo total de ejecución de los trabajos, consistente en 300 días. Agregan que sin perjuicio de ello se disponía que la contratista debería efectuar entregas parciales de acuerdo a un cronograma de labores, como resultaba del art. 28 del mismo cuerpo.

    Puntualizan que todos los plazos se contarían a partir de la recepción de la respectiva orden de compra.

    Destacan que el contrato que suscribieran contenía como fecha de iniciación de los trabajos, el día 31-V-85, emitiéndose la orden de compra 378/85.

    Relatan que en los años 1985 y 1986, existieron grandes lluvias e inundaciones en la zona, por lo que se fueron modificando los distintos plazos de cumplimiento final, en el caso el 27-III-85.

    Afirman que la sumatoria de períodos reconocidos, llevó a la fecha definitiva de entrega del trabajo contratado para el día 22-VIII-86.

    Sostienen que la Disposición 386, dictada por el Director de Geodesia, el 13-II-86 -motivado en las graves inundaciones, lluvias y dificultades climáticas- invirtió las secuencias de entregas parciales de labores. Ello implicó que las entregas a realizarse el día 28-III-86 lo serían el 23-VII-86 y las que debían realizarse el 23-VII-86, lo fueran el 28-III-86.

    Alegan que el pliego de bases y condiciones estipuló un plazo global de cumplimiento de la prestación, consistente en 300 días, el cual cumplieron.

    Manifiestan que entregaron las tareas en fecha 27-V-86 lo que provocó que la Administración les impusiera una multa en la factura básica y en la de mayor costo, por haber incurrido en una mora de 60 días contados desde el 28-III-86 a la fecha apuntada.

    Por último afirman la inexistencia de mora en la entrega de los trabajos, puesto que la existencia de caso fortuito o fuerza mayor determinó la ampliación de los plazos de entrega de labores.

    II. La Fiscalía de Estado contestó el traslado de la demanda que se le confiriera, sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados.

    Apunta que los actores no ajustaron su conducta a las previsiones del régimen jurídico al que se sometieran en ocasión de justificar la oportunidad de la entrega de labores y evitar las penalidades por incumplimiento.

    Manifiesta que el art. 73 del Reglamento de Contrataciones, establece que las penalidades por incumplimiento no serán aplicadas en presencia del caso fortuito o fuerza mayor, siempre que ellos estén debidamente comprobados y aceptados por la autoridad que aprobó la contratación, fijando la norma un plazo de caducidad a tal fin.

    Destaca que en fecha 14-VII-86 se aplicó la multa sobre la factura nro. 16 y el reclamo de los actores se formuló el 8-VIII-86, es decir vencido el término previsto para hacerlo, ergo extinguido todo derecho al respecto.

    Afirma que no puso en conocimiento del organismo contratante el caso fortuito o fuerza mayor dentro del término de 10 días hábiles previsto por el art. 73 del dec. 3300, y ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR