Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2001, expediente B 52438

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., S.M., N., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.438, “Nuozzi, G.E. y otros contra Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.G.E.N., H.S.B., L.M.G., R.R., J.L.C., M.E.S. y H.J.B., por apoderado, promovieron demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando la anulación del decreto 395/1989 que denegó el reclamo salarial de los actores, así como del decreto 980/1984 por constituir un exceso reglamentario de los derechos previstos en los arts. 26 y 44 de la Ordenanza 5936.

Solicitaron que junto con la anulación de los actos impugnados se condenara a la demandada a abonarle el adicional por título previsto en las citadas normas y las sumas devengadas por tal concepto desde la fecha de vigencia de la Ordenanza 5936, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su representante legal, dedujo excepción de incompetencia, a la que el Tribunal hizo lugar.

    La actora interpuso recurso extraordinario federal, el que fue acogido por la Corte Suprema de Justicia.

  2. A. contestar la demanda la Municipalidad accionada argumentó en favor de la legitimidad de los actos impugnados.

    Adujo que el decreto 980/1984, al reglamentar la Ordenanza 5936, precisó su alcance sin desnaturalizar los derechos por ella concedidos.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida, glosado el alegato de la actora y vencido el plazo acordado al efecto sin que la demandada hiciere uso de tal derecho, la causa quedó en estado de ser resuelta, habiéndose decidido plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. Señalan los accionantes que la Ordenanza 5936 establece el derecho de los agentes municipales a percibir un sueldo con más los adicionales que se establecen en el art. 26. Agrega que el art. 44 inc. “c” del mismo ordenamiento prevé, en beneficio de los agentes que posean título universitario, el pago del adicional por título, sin establecer ninguna limitación o cortapisa a tal derecho.

      Manifiestan que por decreto 980/1984 se reglamentó el mencionado derecho alterándose su espíritu, que ha sido el de beneficiar con una compensación económica a los agentes que aporten a la comuna mayor cantidad de conocimientos. Ello así, entienden, en tanto el art. 2º dispuso que el referido adicional no sería liquidado a aquellos agentes que fueran designados en razón del título.

      En ese orden de ideas señalan que el art. 177 de la Ordenanza 5936, al fijar que el grupo ocupacional profesional comprende a los agentes con título universitario, se refiere al alcance de las funciones de ese grupo sin que de ello resulte que se los excluya de los alcance de la norma general referida a los adicionales que se encuentran regulados; remarcando que el grupo ocupacional técnico percibe el adicional por título no obstante que el art. 182 prevé que tales agentes deben poseer título secundario.

      Afirman que la conducta de la demandada al reconocer a un grupo de agentes lo que niega a otros incurre en una discriminación irrazonable.

      Concluyen que el decreto 980/1984 resulta viciado de nulidad absoluta por afectar en forma expresa normas de jerarquía constitucional del mismo modo que las decisiones que impugna en esta causa que, sobre la base de aquél...

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